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Hay que comunicarlo

Terremoto en las pensiones: la Seguridad Social suspenderá la jubilación y reclamará el dinero si haces esto

En el caso de volver a la vida laboral hay que cumplir una serie de requisitos

Terremoto en las pensiones: la Seguridad Social suspenderá la jubilación y reclamará el dinero si haces esto
Terremoto en las pensiones: la Seguridad Social suspenderá la jubilación y reclamará el dinero si haces estoEduardo Parra / Europa PressMUNDO
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La jubilación ordinaria en 2025 en España se sitúa en los 66 años y ocho meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, mientras que los que hayan superado esa cifra podrán retirarse a los 65 años. Pero, ¿qué ocurre si una vez que me he jubilado quiero volver a trabajar?

La Seguridad Social contempla la posibilidad de volver a la vida laboral a través de la jubilación activa, la flexible o el trabajo por cuenta propia con ingresos limitados y siempre cumpliendo los requisitos necesarios para ello. Es bien sabido que el cobro de la pensión es incompatible con el trabajo en cualquiera de sus regímenes, a excepción de estas excepciones que marca la ley.

Por tanto, todo lo que tiene que ver con el sistema de las pensiones está regulado y no seguir la normativa puede llevar a que la prestación sea suspendida y la Administración reclame las cantidades cobradas de manera indebida. Es lo que ocurre si un jubilado vuelve al mercado laboral y no se lo comunica a la Seguridad Social.

Esto es lo que dice la ley

Tal y como hemos señalado, la compatibilidad debe ajustarse a uno de esos modelos (activa, flexible etc.). En este sentido, la Ley de la Seguridad Social, en su artículo 213, es clara al respecto.

"El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social".

Además añade que: "El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación y su percepción será incompatible con el trabajo, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. La realización de trabajos incompatibles con la pensión determinará la suspensión del abono de la misma durante el tiempo en que se mantenga la actividad".

Por tanto, no acogerse a los requisitos previstos por la ley puede suponer la suspensión de la pensión y probablemente, se reclamen las cantidades cobradas de manera indebida, por lo que siempre habrá que comunicar cualquier cambio en la situación laboral y adaptarse a lo que marque la legislación correspondiente.