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Vivienda
Existe una excepción

Confirmado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: los contratos de alquiler se prorrogan automáticamente hasta un mínimo legal de 5 años

El casero no va a poder finalizarlo antes, aunque se hubiera pactado una duración inferior

Llaves de una vivienda.
Llaves de una vivienda.PIXABAY
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La vivienda se ha convertido en uno de los grandes problemas actuales de la sociedad debido a la dificultad de encontrar un hogar asequible, especialmente en las grandes ciudades. Es por eso que cuando los inquilinos por fin dan con un lugar en el que están cómodos, quieren mantenerlo el máximo tiempo posible. ¿Cuánto?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge en su artículo 9 cuál es el plazo mínimo que los arrendatarios pueden disfrutar de una vivienda y cómo se van a producir las prórrogas. Y es que independientemente del tiempo firmado en el contrato, la normativa contempla que el periodo se puede extender hasta los cinco años.

  • "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica", señala la ley.

Es decir, mientras siga habiendo voluntad por parte del inquilino de seguir residiendo en la vivienda, el contrato se puede prorrogar hasta los cinco años después de su firma (siete si el arrendador fuese persona jurídica). Por tanto, el casero no va a poder concluir el alquiler de forma unilateral hasta que no se alcancen estos periodos.

De hecho, es posible que las prórrogas puedan ir más allá de los cinco años. Para que el contrato no se siga renovando, el arrendador debe notificar con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vecimiento de la última prórroga su deseo, tal y como señala el artículo 10 de la LAU. Si no lo hace, el contrato puede extenderse por periodos anuales hasta tres años más.

Por ejemplo, un contrato firmado el 1 de enero de 2025 se puede ir renovando hasta el 1 de enero de 2030. Si el casero no notifica antes del 1 de septiembre de 2029 su deseo de terminar el alquiler, este podrá continuar hasta el 1 de enero de 2033.

Hay una excepción

La normativa contempla una excepción en la que el casero puede concluir el alquiler antes del quinto año. Es en el caso de que necesite la vivienda para su uso personal o para sus familiares en el primer grado de consanguinidad. En estas situaciones debe haber transcurrido un año desde el inicio del contrato y además, tiene que venir reflejada esta posibilidad en el mismo.