- IRPF Cómo hacer la declaración de la renta a través de la app de la Agencia Tributaria
- Economía Cómo solicitar el número de referencia para hacer la declaración de la Renta 2024
- Economía Cómo desgravar los seguros de la casa, el coche o salud en la declaración de la Renta 2024
La campaña de la Renta 2024 - 2025 está en marcha desde el pasado 2 de abril, cuando se abrió el plazo para pedir el borrador y presentar las declaraciones por internet. Otra fecha marcada en rojo en el calendario diseñado por la Agencia Tributaria es la del miércoles 29 de abril, cuando los contribuyentes pueden pedir cita previa para confeccionar la declaración por teléfono.
Ventajas de hacer la declaración por teléfono
Si bien internet es la opción más utilizada a la hora de ajustar cuentas con Hacienda, el 92% de las 24 millones de declaraciones tramitadas en 2024 se presentaron por esta vía, lo cierto es que hacer la declaración por teléfono tiene sus ventajas.
Además de la comodidad de no tener que desplazarse a una oficina ni enfrentarse al desafío tecnológico de una página web, este canal permite una asistencia personalizada con un técnico de la Agencia Tributaria, lo que reduce posible errores y ahorra tiempo, ya que la cita telefónica no suele prolongarse mucho. Asimismo, una vez finalizada la llamada, la declaración queda presentada en el momento.
Cuándo puedo pedir la cita previa para realizar la declaración telefónicamente
Para hacer la declaración de la Renta 2024 por teléfono hay que pedir cita previa, proceso que se puede realizar desde el miércoles 29 de abril hasta el viernes 27 de junio. Este también es el plazo para solicitar la videoasistencia en pequeños municipios.
Cómo pedir la cita previa
Para que la Agencia Tributaria le llame y realice la declaración se debe pedir cita previa a través de:
- Internet: requiere NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
- App "Agencia Tributaria"
- Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
- Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas).
Los contribuyentes reciben dos SMS de recordatorio con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para hacer su Renta. El último mensaje se enviará 48 horas de la cita.
Qué hacer una vez se ha solicitado la cita para hacer la declaración por internet
Una vez concertada la cita previa, la Agencia Tributaria llamará desde el teléfono 810520052 al número facilitado por el contribuyente el día y la hora marcada.
La persona titular debe estar presente durante la llamada. Para identificarse, se debe obtener el número de referencia previamente por internet. Si se está registrado en Cl@ve, se deberá tener a mano el móvil con el que se hizo el registro.
Antes de la llamada, el contribuyente debe tener preparado los siguientes datos y documentos:
- DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
También se deben aportar los justificantes que pudieran dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Por ejemplo:
- Si se vive en un inmueble alquilado: se debe presentar el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
- Si ha habido adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: presentar los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: los recibos de los seguros.
- Por donativos: los justificantes, etc.
Por último, documentación a presentar si se ha recibido algunas de las siguientes rentas y no están imputados en los datos fiscales:
Rentas por rendimiento de trabajo: Certificado emitido por el pagador; Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria) y Gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
Rentas por rendimiento del capital inmobiliario: Justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas...) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje...de los que sea propietario o usufructuario.
Rentas por rendimiento del capital mobiliario: Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc. / Si has percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.
Ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual: Fechas y escrituras de adquisición y transmisión; Importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión; Declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida; Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión.
Ganancias y pérdidas por transmitir otros bienes (acciones, fondos de inversión y similares) por subvenciones, premios...: Fechas y escrituras de adquisición y transmisión; Importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión; Certificados de fondos de inversión: Justificante de premios; Justificante de subvenciones.
