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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado este martes parcialmente los recursos de amparo presentados por los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Chaves fue condenado por un delito de prevaricación continuada a nueve años de inhabilitación que ahora la corte de garantías anula y ordena rebajar a la Audiencia de Sevilla. En tanto, Griñán fue condenado a seis años de prisión los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
Los magistrados, divididos, por siete votos a favor del sector progresista y cuatro en contra de los miembros del bloque conservador, han acordado retrotraer las actuaciones para que la Audiencia Provincial de Sevilla dicte sendos fallos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados. En el caso de Chaves con el artículo 25.1 de la Constitución, es decir, el derecho a la legalidad penal mientras que sobre Griñán también se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Con estos dos fallos sobre los expresidentes de la Junta de Andalucía, el tribunal de garantías deja en la mínima expresión el mayor caso de corrupción de la historia de España, donde se repartieron de manera clientelar y opaca casi 680 millones de euros a lo largo de una década por parte de la Administración andaluza, en manos del PSOE.
Los argumentos
Las sentencias condenatorias de la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo consideraron que Manuel Chaves, en su calidad de presidente de la Junta entre los años 1990-2009, participó en la aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002 a 2009 y los envió como proyectos de ley al Parlamento de Andalucía, así como en la de distintas modificaciones presupuestarias. Según ambos tribunales, dichos anteproyectos y proyectos de ley eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En particular, porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el denominado fondo de reptiles.
Ahora, el Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido afirma que la prerrogativa del poder ejecutivo de presentar proyectos de ley es un acto político que se incardina dentro de las funciones de gobierno y que goza de una naturaleza jurídica diferente de aquellos que adopta un Gobierno en el ejercicio de sus funciones administrativas. Podrán ser inconstitucionales pero no ilegales.
Respecto del ex presidente José Antonio Griñán, el TC afirma que la condena recibida "carece de todo soporte constitucional".
"Para apreciar que José Antonio Griñán incurrió en las conductas que se le imputan no basta con poner de manifiesto que las ayudas concedidas no se ajustaban al procedimento subvencional (conducta que estaba amparada en lo dispuesto en las leyes de presupuestos) sino que es preciso acreditar que participó activa u omisivamente con conocimiento de que los fondos públicos del programa 3.1 L se estaban concediendo sin que existiera un fin público que justificara su concesión o para fines distintos de los previstos en dicho programa 3.1L", recoge la sentencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, conocida por EL MUNDO.
El Pleno considera que la motivación judicial de los órganos judiciales carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por el demandante, lo que supone una vulneración del referido derecho a la presunción de inocencia. Este derecho exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes. El tribunal desestima las otras quejas formuladas por el demandante en su recurso de amparo.
Ambas sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.
Rechazadas las recusaciones
Previamente a la votación de estos fallos, el Pleno había rechazado por unanimidad las recusaciones presentadas por el Partido Popular contra Montalbán y la magistrada María Luisa Balaguer, según informan fuentes jurídicas. Tal y como informó este periódico, los magistrados de la corte de garantías consideran que las recusaciones son extemporáneas.
El Partido Popular ha tratado de apartar a Balaguer y Montalbán de la deliberación y fallo de los recursos de amparo presentados por los expresidentes de la Junta de Andalucía Chaves y José Antonio Griñán contra sus respectivas condenas en el caso de los ERE.
En el caso de Montalbán los populares ponían el foco en que fue presidenta de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, participando en, al menos, 22 sentencias relacionadas con los ERE.
Por su parte, de María Luisa Balaguer resaltaron que, como consejera del Consejo Consultivo de Andalucía del 2012 al 2014, fue ponente en 28 dictámenes que abarcaban toda la casuística de los ERE.
