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El presidente del Tribunal Constitucional,Cándido Conde-Pumpido, reconoció en 2014 su participación, «aunque sea indirecta», en la tramitación de la macrocausa de los ERE, razón por la cual decidió abstenerse cuando la investigación llegó al Tribunal Supremo (TS), donde el magistrado era miembro de la Sala Segunda. Entonces, Conde-Pumpido consideró que ese vínculo «aconsejaba su abstención» en las resoluciones que el TS debía adoptar en relación a los acusados José Antonio Griñán, Manuel Chaves, José Antonio Viera y Gaspar Zarrías, que en ese momento estaban aforados en calidad de senador (el primero) y diputados en el Congreso (los otros tres).
El aforamiento confiere a los parlamentarios un estatus especial que impide a los juzgados ordinarios investigarlos. Por esa razón debía intervenir el Tribunal Supremo, una vez que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que llevaba las diligencias abiertas por el caso ERE vio indicios de delito contra ellos.
Tal y como publicó el jueves este periódico, Conde-Pumpido envió un escrito dirigido al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo [al que ha tenido acceso este periódico] en el que le anunciaba su intención de inhibirse en la causa: «Como miembro del Tribunal de Causas Especiales, he decidido abstenerme en la causa especial número 003/0020619/2014 (asunto ERES de Andalucía)». «La causa de abstención que concurre es la prevenida en el inciso 13 del art. 219 de la L.O.P.J. (Ley Orgánica del Poder Judicial)», que cita a continuación de forma literal: «Haber ocupado cargo público... con ocasión del cual haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa».
Conde-Pumpido apunta que «el hecho que justifica la concurrencia de la causa de abstención es el de desempeñar el cargo de Fiscal General del Estado con fecha de 23 de marzo de 2011, fecha en la que, por Decreto de la Fiscalía General del Estado, se atribuyó específicamente a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada la competencia para ejercer las funciones del Ministerio Fiscal en las referidas Diligencias Previas número 174/2011, tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla». El magistrado explica entonces que es el Fiscal General del Estado el que decide qué causas resultan de «especial transcendencia» para atribuírselas a la Fiscalía Anticorrupción, «lo que determina necesariamente una participación, aunque sea indirecta, en la tramitación del asunto, que aconseja la abstención en esta fase jurisdiccional posterior para garantizar la más absoluta imparcialidad del Tribunal».
Esas mismas circunstancias se dan ahora, cuando Conde-Pumpido preside el Tribunal Constitucional (TC) que debe resolver los recursos planteados por 12 de los 15 ex altos cargos de la Junta condenados por el caso ERE. En esta ocasión, sin embargo, el magistrado no ha visto razones para inhibirse. Tanto él como otros cuatro miembros del TC podrían verse afectados por diversas causas de incompatibilidad, por sus vínculos con el gobierno de Manuel Chaves (caso del ex ministro Juan Carlos Campo), o por haber adoptado resoluciones vinculadas la causa en anteriores diligencias (María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano e Inmaculada Montalbán).



