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El Tribunal Constitucional ha rechazado la petición de Carles Puigdemont de suspender la orden de prisión que el Tribunal Supremo mantiene activa contra él por el delito de malversación en el 1-O. Por tanto, si el ex president de la Generalitat quiere regresar a España sin riesgo de ser detenido, tendrá que esperar a que el TC resuelva favorablemente su recurso.
El pasado mes de julio, Puigdemont acudió en amparo al TC contra la negativa del magistrado Pablo Llarena a aplicar la Ley de Amnistía al gasto de fondos públicos en el referéndum ilegal. Acompañando al recurso, pidió al TC que suspendiera la orden nacional de detención e ingreso en prisión dictada en su contra, que afectaba igualmente a los ex consellers Antoni Comín y Lluís Puig.
El Pleno del TC ha resuelto no anticiparse a una decisión sobre el fondo de los recursos de amparo, por lo que las órdenes de detención siguen de momento activas contra los tres. La decisión se ha adoptado por 10 votos frente a uno. El magistrado Ramón Sáez ha anunciado un voto particular favorable a la suspensión de las órdenes.
En el auto que lo deniega, del que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, sostiene que acceder a la medida cautelar reclamada "equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo".
Añade que la suspensión solicitada "produciría un menoscabo del interés general, pues existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves". "En este sentido", se añade, "la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurrentes en relación con el ejercicio de sus derechos fundamentales".
Para la decisión final del Constitucional será clave el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el encaje de la Ley de Amnistía en la normativa comunitaria. El informe del abogado general de la UE ha sido favorable y la decisión del tribunal no tardará.
El juez instructor del procés en el Supremo consideró que la Ley de Amnistía, en los términos en los que fue finalmente aprobada, no daba cobertura al delito de malversación por el que se condenó a varios acusados. Sí se extendía al otro delito de desobediencia al que se recondujo el de sedición inicialmente impuesto.
La Sala Penal del Supremo avaló la interpretación de Llarena sobre el alcance del concepto de ánimo de lucro, al entender que Puigdemont obtuvo un beneficio patrimonial al usar ilegalmente fondos públicos para sus fines políticos. Frente a ello, el ex president llevó el asunto al Constitucional, al igual que otros condenados por el mismo delito. La previsión del TC es pronunciarse en el primer trimestre de este año.
Dos inadmisiones
Por otra parte, este mismo martes el TC ha inadmitido por unanimidad a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre la Ley de Amnistía. Una de ellas, planteada por la Audiencia Provincial de Madrid, por estimar el TC que el asunto ya quedó respondido en la sentencia en que avaló la constitucionalidad de la norma. En ella se indicaba que no cabía aplicar el borrado de los delitos solo a los encausados por apoyar el procés y no a quienes habían acabado en un juzgado por oponerse. Uno de estos supuestos fue el que la Audiencia de Madrid llevó al TC.
La otra inadmisión corresponde a la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que tiene en sus manos la causa contra dos fontaneros del procés: Josep María Jové y Josep Lluis Salvadó. En este caso, el TC la inadmite porque el TSJ planteó al mismo tiempo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. En estos casos, se interpreta que debe acudirse en primer lugar al TJUE.

