ESPAÑA
Tribunales

El Supremo avala no amnistiar la malversación de Puigdemont y le da vía libre para acudir al Constitucional

La Sala de Apelación ratifica por unanimidad el criterio del juez instructor de que el ex president obtuvo un beneficio patrimonial al usar ilegalmente fondos públicos para sus fines políticos

Carles Puigdemont, el pasado enero, durante una rueda de prensa en Bruselas.
Carles Puigdemont, el pasado enero, durante una rueda de prensa en Bruselas.Olivier HosletEfe
Actualizado

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de Carles Puigdemont, la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la decisión del juez del procés de no aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación de caudales públicos. La desestimación de estos recursos da vía libre a que el ex president acuda en amparo al Tribunal Constitucional.

El Alto Tribunal considera que la decisión del magistrado Pablo Llarena "no contraviene la voluntad del legislador" porque en el trámite parlamentario se introdujo una modificación para no aplicar la amnistía al delito de malversación cuando se hubiera actuado con un "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial". Eso obliga a los tribunales a interpretar esa excepción.

Añade que tampoco ha contravenido Llarena la literalidad de la Ley de Amnistía, una norma que, según los magistrados, al establecer esa excepción "no lo hizo con la claridad" que sostienen los recursos rechazados. En ellos se pretendía que como beneficio personal de carácter patrimonial solo podía entenderse "el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto".

El Alto Tribunal, en una resolución acordada por unanimidad de los magistrados Eduardo de Porres (ponente),Susana Polo y Vicente Magro, recalca que "el propósito de enriquecimiento no sólo existe cuando se produce un aumento de dinero disponible en el sujeto activo. (...) Concurre ese propósito también cuando se endosa a un tercero el coste de los bienes y servicios disfrutados".

En el auto donde los magistrados resuelven los recursos analizan el concepto de "beneficio personal de carácter patrimonial" y consideran que debe incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo. "Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos", dice la Sala. "En este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público", añade.

Fondos públicos

En ese sentido, la resolución abunda en que los líderes del 1-O, con Puigdemont a la cabeza como presidente de la Generalitat, "tenían la decisión última sobre la disponibilidad de los fondos públicos y los utilizaron para hacer frente a los costes del referéndum que ellos mismos habían impulsado. Los costes derivados de ese proyecto se sufragaron con los fondos públicos que administraban y en su beneficio personal en tanto que no utilizaron fondos particulares para tal fin consiguiendo que su patrimonio no disminuyera".

La Sala -que desestima igualmente el recurso en el mismo sentido del ex conseller también huido Antoni Comín- rechaza que la interpretación del instructor Llarena fuera "arbitraria". "La interpretación realizada en el auto impugnado no es extravagante, tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística, no es en modo alguna contraria a ningún valor o principio constitucional y, por último, no está en contradicción con la orientación material de la norma en tanto que ésta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación, excepción cuyo concreto significado es el que se postula en la resolución impugnada, por más que no esté exento de dificultades".

Tampoco se puede sostener que se trate de una interpretación "extensiva y en contra del reo" del concepto de beneficio personal de carácter patrimonial, algo que no estaría permitido. Los magistrados añaden que tampoco se lesiona el principio de previsibilidad de la ley porque la interpretación de Llarena "es acorde con los criterios tradicionales de la Sala sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación".

Finalmente, el tribunal considera improcedente plantear una cuestión de constitucionalidad en relación con este delito, así como, al menos en este momento, plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. La petición la había planteado Vox, cuyo recurso también se ha desestimado. El juez Llarena sí planteó una cuestión de inconstitucionalidad referida a la amnistía del delito de desobediencia, pero no respecto al de malversación, puesto que consideró claro que no se veía afectado por la nueva ley.

Contra este auto de la Sala de Apelación no cabe interponer recurso alguno, de ahí que Puigdemont tenga ya el camino despejado para acudir en amparo por vulneración de derechos fundamentales al Constitucional.