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Alerta laboral: llegar tarde al trabajo puede hacer perder al trabajador 9 euros al día en la nómina

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la empresa en este conflicto

Reunión en una oficina.
Reunión en una oficina.PEXELS
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una empresa industrial en su conflicto con los trabajadores por un complemento que se negaba a abonar a aquellos que llegaran tarde a su puesto de trabajo.

Todo se remonta a 2019 cuando la compañía pactó con la plantilla la concesión de pluses de asistencia y de mejora del absentismo a los trabajadores que estuvieran en su lugar de trabajo en igual o mayor porcentaje que el 75% de sus horas laborales mensuales, con el objetivo de reducir la tasa de absentismo.

En 2024 se renovaron los pluses, que fueron renombrados como complemento de presencia. De esta manera, empresa y sindicatos pactaron un incentivo de 9 euros diarios para los trabajadores que acudan a jornada completa a su puesto, señalando que situaciones de incapacidad temporal, así como cualquier otro motivo de ausencia supondría la pérdida de ese complemento. No se pierde en caso de ausencia de menos de 90 minutos debidamente justificada.

El conflicto surgió cuando la empresa decidió dejar de pagar el complemento a las personas que llegaban tarde a su puesto de trabajo. Por este motivo, los sindicatos denunciaron a la empresa señalando que estaba confundiendo presencialidad con puntualidad.

Los tribunales dan la razón a la empresa

Tanto el Juzgado de lo Social número 7, en primera instancia, como el TSJM en segunda, han dado la razón a la empresa al entender que la puntualidad forma parte de la presencialidad. Tras analizar la cláusula que regula el plus, sostienen que se tiene derecho al mismo, siempre y cuando la persona no falte al trabajo ni llegue tarde ni salga antes. Es decir, hay que cumplir la jornada completa, sea cual sea.

Debido a que ambas partes han acordado que el complemento solo se abone al realizarse la jornada completa, la puntualidad debe darse tanto en la entrada como en la salida.

Por último cabe señalar que se trata de un pacto alcanzado entre esta empresa y sus trabajadores a través de convenio colectivo, por lo que la sentencia no es de aplicación al resto de trabajadores.