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El Estatuto de los Trabajadores contempla que la duración máxima de la jornada laboral en España es de 40 horas semanales, después de que el intento del Gobierno de reducirlas a 37,5 horas haya fracasado en el Congreso. En este sentido, la normativa es clara y también recoge que "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias".
Unos números que, desgraciadamente, no cumplen muchas empresas y que pueden suponer multas cuantiosas en caso de inspección de trabajo. Y, al igual que la ley habla de la duración laboral de la jornada, también establece los tiempos de descanso a los que tiene derecho el trabajador.
Y no hay excepciones: todos los trabajadores por igual tendrán derecho, como mínimo, al mismo tiempo de descanso semanal. El artículo 37 señala que obligatoriamente debe ser día y medio ininterrumpido, estableciendo que, por regla general, debería ser el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
- "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".
Cabe señalar al respecto que la normativa también añade que en el caso de los menores de 18 años, el descanso debe ser de, al menos, dos días ininterrumpidos.
Por tanto, el Estatuto de los Trabajadores no deja lugar a dudas sobre el descanso mínimo que debe tener un trabajador a lo largo de la semana y que, en ningún caso, puede ser inferior a ese día y medio ininterrumpido.
También descanso durante la jornada
Además, en el artículo 34, ley también contempla el derecho de los trabajadores a un descanso durante su jornada. Siempre que la duración de la misma exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de, como mínimo, 15 minutos de descanso, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
