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Herencias
Hay que recurrir a este documento

Adiós al impuesto de sucesiones tal y como lo conocías: la cláusula del testamento que cambia todo

Es necesario pagarlo para poder disfrutar libremente de los bienes heredados

Reparto de una herencia.
Reparto de una herencia.PEXELS
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El fallecimiento de un ser querido es algo por lo que casi todo el mundo va a pasar en algún momento de la vida. Además del dolor por la pérdida, suele ser necesario abordar las responsabilidades legales. Es en este punto en el que hace su aparición el impuesto de sucesiones.

Tal y como cuenta la Comunidad de Madrid en su página web, grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona. Cuando una persona fallece el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto.

Para poder disfrutar libremente de los bienes heredados es necesario pagarlo, independientemente de dónde se encuentren los bienes o de la residencia del fallecido.

Pero, ¿qué ocurre si los herederos no disponen de fondos suficientes para afrontar este tributo? En estas circunstancias, habrá que acudir al testamento, ya que si se incluye una cláusula pueden cambiar las cosas de forma importante.

Concretamente, es posible que el fallecido haya destinado el tercio de libre disposición al abono del tributo. ¿En qué cambian las cosas? Básicamente, los herederos no tendrán que abonar el impuesto con sus propios recursos, sino que podrán utilizar la parte de la herencia destinada para tal fin, lo que les va a permitir más flexibilidad.

Sin embargo, en el caso de que no exista esta cláusula, serán los herederos los que tengan que afrontar su pago para poder acceder a la herencia.

Cabe señalar, además, que la mayoría de comunicades autónomas contemplan exenciones, que pueden llegar hasta el 99%.

Qué hay que hacer para poder presentar el impuesto

La Comunidad de Madrid señala las gestiones que hay que realizar para poder presentar el impuesto.

  1. En el Registro Civil, deberás solicitar el Certificado de Defunción. Para su solicitud deberán aportarse los datos del fallecido y es conveniente que se lleve el libro de familia.
  2. En el Registro General de Actos de Última Voluntad, deberá solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad. Para su solicitud deberá adjuntarse certificado de defunción del fallecido.
  3. Si el fallecido no dejó testamento se necesita la llamada "declaración de herederos". Con caracter general, la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad que se tramitará ante notario.
  4. Realizados los trámites anteriores, los interesados podrán acudir al notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia" en la que se recogerá el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido. Habitualmente, junto con la escritura de manifestación de herencia se procede a la adjudicación de los bienes.