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Empleo
Se mantienen antigüedad, salarios y condiciones

Ni despido exprés ni excusa de compraventa: el cambio de dueño no basta para justificar un despido

La normativa blinda los derechos laborales de los trabajadores en estas situaciones

Dos personas alcanzan un acuerdo.
Dos personas alcanzan un acuerdo.PIXABAY
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Son muchas las etapas por las que puede pasar una empresa a lo largo de una vida laboral y los trabajadores deben estar preparados para asumir cambios sustanciales. Uno de los más importantes se puede producir en el caso de que haya un cambio de dueño. Una situación que se suele temer mucho, ya que presenta una serie de incertidumbres. ¿Me pueden despedir? ¿Pueden cambiar mis condiciones?

Todas estas cuestiones aparecen contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 44, llamado 'La sucesión de empresa', la normativa recoge los derechos laborales que tienen los trabajadores en el caso de que se produzca un cambio en la cúpula de la compañía.

  • "El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente", señala.

En resumen, el nuevo propietario hereda los derechos y obligaciones del anterior en lo que se refiere a la antigüedad acumulada, los salarios percibidos o las condiciones pactadas. Por tanto, no puede cambiar las condiciones laborales de forma unilateral y deberá respetar escrupulosamente el convenio colectivo vigente.

Puede haber despidos igualmente

La ley articula que el simple hecho de cambio de titularidad de la empresa no constituye por sí mismo causa de despido, pero eso no implica una prohibición absoluta de modificaciones en la plantilla.

Es decir, el nuevo propietario podrá realizar despidos si existen causas objetivas independientes a la transmisión, ya sean económicas, técnicas, organizativas o productivas, siguiendo los procedimientos establecidos.

Por tanto, es habitual tener miedo a estos cambios de titularidad, pero la ley blinda los derechos de los trabajadores, aunque el despido se puede producir igualmente por alguna de las causas objetivas.