CRÓNICA
Muertes evitables

Una abuela de Cádiz consigue que se le indemnice con 25.000 euros por el daño moral que le provocó la muerte de su nieta no nacida

Su hija, de 40 años, con obesidad mórbida e hipertensión crónica, murió a las 33 semanas de embarazo, tras acudir cinco veces a Urgencias en menos de un mes. El Servicio Andaluz de Salud admitió que hubo mala praxis y le indemnizó por ello. Pero Dolores G. M. demandó por el dolor sufrido a causa de "la muerte del nasciturus". Un juzgado de Sevilla le acaba de dar la razón a la señora

Vista lateral del hospital de Jerez de la Frontera (Cádiz), en una imagen de archivo.
Vista lateral del hospital de Jerez de la Frontera (Cádiz), en una imagen de archivo.JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ
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El 21 de junio de 2018, Sonia V. G., una gaditana de 40 años embarazada, con obesidad mórbida, hipertensión crónica y brotes de epilepsia en tratamiento, acudió al hospital de Jerez de la Frontera porque sufría una notable subida de tensión y cefalea (un fuerte dolor de cabeza alrededor del cráneo y la nuca). Tres días más tarde, Sonia volvió a presentarse con el mismo cuadro clínico en las Urgencias ginecológicas del citado centro hospitalario andaluz.

Cuatro días después, el 28 de junio, lo mismo. Tenía la tensión disparada otra vez. El 13 de julio de 2018, con 33 semanas de embarazo, de nuevo acudió al hospital «por cifras altas de tensión arterial». Dos días después se presentó de nuevo allí, pero esta vez con un sangrado vaginal. En todas las ocasiones se le atendió y se le dispensó medicación, pero en todas también recibió el alta médica.

Apenas 24 horas después de esa última visita a Urgencias, el 16 de julio de 2018, Sonia V. G. fue encontrada en su casa «sin signos vitales». Sobre las ocho y media de la mañana, los médicos que acudieron a la vivienda trataron de salvarle la vida con maniobras de reanimación. También se le trasladó al mismo hospital al que había acudido hasta en cinco ocasiones en menos de un mes con la presión arterial disparada.

Allí, ya sin vida, le practicaron una ecografía abdominal para saber cómo estaba el feto que llevaba en el vientre. Era una niña. Pero, como su madre, también había muerto. Ya no tenía latido.

Siete años después de aquel episodio dramático para la familia de Sonia V. G., el pasado 20 de junio de 2025, la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla, Nuria Marín Álvarez, sentenció que Dolores G. M., madre de Sonia y abuela de la niña no nacida, debía ser indemnizada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) con la cantidad de 25.000 euros por el daño moral causado a la señora, natural de Trebujena (Cádiz), aunque con residencia en Jerez.

DOS MUERTES EVITABLES CON MAYOR RIGOR MÉDICO

Anteriormente, el SAS ya había indemnizado a la madre de la embarazada fallecida con 49.913 euros, y a sus tres hermanos con 19.026 euros, respectivamente. Lo hizo porque se constató la existencia de mala praxis médica con Sonia V. G. durante sus continuas visitas a Urgencias. Pero sólo por su muerte. El SAS siempre descartó indemnizarles por «la muerte del nasciturus».

Fue entonces cuando la madre de Sonia V. G. decidió recurrir ella sola, sin sus otros tres hijos, a la justicia ordinaria. El 17 de diciembre de 2024, presentó una demanda por la vía de lo contencioso administrativo. Tres meses después, a finales de marzo de 2025, la demanda tuvo entrada en el citado juzgado de Sevilla. Su abogado, Francisco Manuel Cabral, reclamaba para su cliente una indemnización inicial de 40.000 euros.

En su respuesta a la demanda presentada por Dolores G. M., el SAS siguió alegando que no debía indemnizar a esta abuela por ningún otro concepto que no fuera por la mala atención médica que se le dispensó a su hija en el hospital de Jerez de la Frontera.

Una incubadora de niños recién nacidos.
Una incubadora de niños recién nacidos.SHUTTERSTOCK

La juez recoge en su sentencia que el SAS mantenía que «no consta justificación alguna (...) que ampare tal petición» del letrado de Dolores G. M. Se basaba en que la legislación vigente señala que sólo la mujer embarazada que pierde al feto por mala praxis puede pedir una indemnización, o ,en su defecto, su cónyuge, si la mujer también fallecía. Pero, en este caso, Sonia V. G. había decidido ser madre soltera, ya que el progenitor se había desentendido del futuro bebé.

Sin embargo, la juez de Sevilla señala que no puede «mostrar conformidad» con que se tome como referencia para indemnizaciones el baremo de casos de accidentes de tráfico con muertos.

«Teniendo en cuenta que el baremo de tráfico en el supuesto que nos ocupa no vincula al juez y carece de otro valor que no sea el orientativo», señala el fallo, y «admitido por el SAS que la asistencia prestada a la hija de la recurrente llevó finalmente al fallecimiento de ésta y del feto, que podrían haberse evitado de haber procedido con mayor rigor (...), procede fijar una indemnización a favor de la abuela en la cantidad de 25.000 euros».

La juez dio un plazo de 15 días para que se pudiera recurrir el fallo. El SAS no presentó recurso a la sentencia. Dolores G. M. todavía no ha cobrado esos 25.000 euros de indemnización extra que se suman a los casi 50.000 que le corresponden por la mala praxis médica que se cometió con su hija, causa del óbito al mismo de su nieta que no llegó a nacer.

EL ABOGADO: «LA JUEZ ES SOBERANA»

En conversación con EL MUNDO, el letrado de Dolores G. M. muestra su «satisfacción» por el contenido del fallo judicial. «La sentencia subraya que un juez es soberano para calibrar un daño moral ocasionado a una persona», afirma el abogado Francisco Cabral, con despacho en Trebujena.

«El valor de una indemnización no puede estar encorsetado a los baremos por accidentes de tráfico, aunque sí pueden ser una referencia. A mi juicio, la juez ha sido valiente por el lado humano y la sensibilidad que ha tenido en un asunto tan controvertido como este, ya que yo no conozco un precedente igual o parecido en toda España, y eso que no he parado de buscar sentencias que se asemejen a esta. Mi cliente, aunque nunca va a recuperar a su hija ni va a conocer a su nieta, al menos tiene resarcido ese daño moral ocasionado por la muerte del feto que Sonia estaba engendrando», analiza el letrado.