DESCUBRE
Economía
Hacienda

¿Cuándo hay que presentar el modelo 347? Fechas y plazos

Antes de que se abra el plazo para presentar la declaración de la Renta 2024, algunos contribuyentes deben tramitar la "Declaración anual de operaciones con terceras personas"

Renta 2024.
JOSETXU L. PIÑEIRO
Actualizado

Cada vez queda menos para ajustar cuentas con Hacienda. En el caso de algunos contribuyentes la fecha para lidiar con la Agencia Tributaria comienza antes de que se abra el plazo para presentar la declaración. Uno de estos trámites es el modelo 347, destinado a las operaciones que se han realizado con terceras personas durante el ejercicio 2024.

La campaña de la Renta 2024 arranca el 2 de abril de 2025, pero antes, en el mes de febrero, toca presentar el modelo 347, esto es, la "Declaración anual de operaciones con terceras personas". Es obligatorio presentarlo siempre y cuando un trabajador por cuenta propia o una pyme haya realizado operaciones con proveedores o clientes por una cuantía que en su conjunto sea superior a los 3.005,06 euros, IVA incluido, durante ese año natural.

Fecha y plazos para presentar el modelo 347

El plazo de presentación del modelo 347 comienza el 1 de febrero de 2025 y se extiende durante todo el mes, hasta el día 28.

No obstante, tal como informa la Agencia Tributaria, "en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo".

Quiénes están obligados a presentar el modelo 347

Según se recoge en el artículo 31 del RGAT, deben presentar el modelo 347:

  • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones superiores a los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  • Entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto: suministros de energía eléctrica y combustibles; suministro de agua y seguros.
  • Entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA: deben incluir las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto: suministros de energía eléctrica y combustibles, suministro de agua y seguros.
  • Personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
  • Las importaciones de mercancías.
  • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.

Cómo presentar el modelo 347

El modelo 347 se presenta de forma telemática mediante dos vías:

  • Presentación mediante formulario web (hasta 40.000 registros)
  • Presentación mediante fichero (TGVI Online)

Las personas físicas pueden presentar este modelo anual e informativo por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (requiere sistema Cl@ve PIN o certficado electrónico).

Por su parte, las personas jurídicas en general, las administraciones públicas, las sociedades anónimas y limitadas y las restantes entidades, así como las personas físicas adscritas a la DCGC/UGGE, deben presentar el 347 electrónicamente, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.