ESPAÑA
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La Audiencia anula la decisión de Peinado de llevar el 'caso Begoña' al jurado porque aún no ha mostrado "los indicios de delito que justifiquen" seguir adelante

La Sala considera que, tras más de año y medio de investigación, "no es de recibo" limitarse a decir que los hechos investigados son verosímiles

El juez Juan Carlos Peinado.
El juez Juan Carlos Peinado.ALBERTO DI LOLLI
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La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de tramitar el caso Begoña por el procedimiento del jurado, al estimar que lo ha hecho sin exponer los indicios de delito que supuestamente recaen sobre los investigados y que considera necesario para dar ese paso.

La Sala que revisa las resoluciones del instructor estima así en parte los recursos de los imputados, apoyados por la Fiscalía. La decisión de Peinado fue impugnada por la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez; por su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez; y por el empresario Juan Carlos Barrabés.

La alegación común de los recursos fue, resumen los magistrados, que el juez no efectúa "una mínima determinación de los concretos hechos, ni las conductas que se imputan a cada uno de los investigados, ni especifica las razones, motivos y fundamentos que llevan a adoptar tal decisión".

La Sala concuerda, recordando que ya le había hecho ese reproche muy similar frente al intento del juez de dividir la causa en dos piezas: "No era asumible una escisión del procedimiento en piezas separadas sin una mínima delimitación fáctica y concreción de la base incriminatoria y mucho menos puede serlo una decisión trascendental como la que pretende hacer avanzar el procedimiento, ahora por los trámites de la Ley del Tribunal del Jurado, pero sin precisar a los investigados qué concretas conductas son las que justifican la continuación de la causa y cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional como es propio de la instrucción, que dan solidez y consistencia a la hipótesis acusatoria como para justificar la continuación del procedimiento".

El resultado es que el caso Begoña vuelve a donde estaba en octubre del año pasado, cuando Peinado decidió seguir adelante por el procedimiento previsto del juicio con jurado. Los imputados y los delitos siguen siendo los mismos, pero si el juez quiere seguir adelante tendrá que dictar una nueva resolución que contenga "la necesaria fundamentación", no la mera exposición de a quién se investiga y por qué delitos.

A juicio de la Sección 23, si Peinado no hace "un relato que comprenda los indicios verosímiles" de delito estaría vulnerando "el derecho a la tutela judicial efectiva".

Los tres magistrados indican a Peinado que no puede sostener, tras una larguísima fase de instrucción, que para encauzar la causa hacia el jurado bastaba que el relato delictivo fuera verosímil. Eso habría sido suficiente de haberlo acordado en sus primeros compases del procedimiento, pero "no es de recibo" hacerlo tras año y medio de investigación.

A estas alturas, afirman, hace falta algo más. Precisan que "lo correcto, y lo que indica la práctica diaria" de los tribunales es que el juez prosiga la instrucción por el procedimiento ordinario por el que empezó -distinto al del jurado-, que practique las diligencias que considere necesarias y que "cuente con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental".

Añade que "no tendría ningún sentido" seguir adelante con la causa si la investigación no ha permitido encontrar "indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento".

Finalmente, la Sala recuerda al juez que, si bien es cierto que avaló la apertura del caso Begoña frente a las primeras peticiones de archivo, hasta ahora el tribunal no ha ido más allá y "en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento".