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La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a los siete exaltos cargos del Gobierno regional acusados en el caso Novo Carthago de presunta corrupción, y descarta la existencia de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales en la urbanización de unos terrenos protegidos junto al Mar Menor en la época en la que Ramón Luis Valcárcel (PP) era presidente autonómico.
Según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia absolutoria tras un mes de juicio y la práctica de más de medio centenar de testificales y periciales, que no han acreditado que las resoluciones administrativas fueran arbitrarias y dictadas "a sabiendas de su injusticia", requisitos para el delito de prevaricación.
En relación al entonces consejero de Medio Ambiente Antonio Cerdá, y a la orden de reinicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 2003 -uno de los ejes del proceso-, el Tribunal señala que no existe "clamorosa ilegalidad administrativa" y aprecia incluso que la responsabilidad penal estaría extinguida por prescripción al haber transcurrido más de diez años desde su aprobación hasta el primer acto formal de imputación en 2013.
Los magistrados descartan que esa orden fuera arbitraria, subrayan incluso sus "graves dudas" de que el reinicio del plan de ordenación fuese contrario a derecho, y recuerdan que la superficie realmente afectada era limitada: "unas 44 hectáreas, sobre un total de más de quinientas, por lo que su incidencia global puede reputarse reducida".
La sentencia resalta que existían opiniones técnicas razonadas que defendían la conveniencia ambiental del cambio hacia un uso recreativo-deportivo en la zona de regadío intensivo, frente al impacto de los cultivos. "No es descabellado defender que actuaron con la finalidad de mejorarla", dicen los magistrados.
La Sala subraya que permitir determinados usos recreativos en espacios protegidos no es jurídicamente inverosímil ni ilícito por sí mismo, e introduce un ejemplo jurisprudencial cuando apunta que "tampoco es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos, piénsese en las estaciones de esquí", afirman.
También sostiene que el consejero actuó dentro de los márgenes propios de una decisión política, que "ha quedado meridiana la ausencia de un interés personal o privado" y que en ningún momento "presionó a ningún técnico ni autoridad a que forzase la legalidad".
Por su parte, la asesora jurídica de la consejería, acusada como cooperadora necesaria, queda igualmente absuelta.
La resolución absuelve también al que fuera director general de Calidad Ambiental, y sostiene que no existió presión alguna en el cambio de criterio de ese departamento, que se produjo por decisión de los técnicos.
Por otra parte, exonera al consejero de Obras Públicas Joaquín Bascuñana en la orden de aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena en el sentido de que actuara con arbitrariedad o conciencia de su injusticia, y descarta irregularidad alguna en el proceder de los entonces director, subdirector y asesor jurídico de Urbanismo.
La sentencia solo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
