- Justicia La víctima de un excarcelado por el 'sí es sí' huye ante sus amenazas: "Cuando salga te voy a matar"
La mujer que huyó de su casa tras la excarcelación anticipada de su violador y ex marido por la ley del sí es sí nunca tendría que haberse visto en esa situación, porque la condena a su agresor nunca debió rebajarse. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de Antonia E. y ha devuelto la sentencia a los seis años inicialmente impuestos por agresión sexual a Leopoldo R. Al ex marido se le había condenado a la pena mínima por violación. La reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad, que entró en vigor en octubre de 2022, redujo de seis a cuatro ese mínimo, lo que llevó a la Audiencia de Zamora aplicarle esa reducción de dos años.
El 12 de diciembre de 2022, en contra del criterio de la Fiscalía y la abogada de la mujer, María Isabel Cacho Morgado, la Audiencia de Zamora ordenó su salida inmediata de la cárcel, puesto que el agresor ya había cumplido ese nuevo periodo de cuatro años. Cuando tuvo noticia de la inminente puesta en libertad, la mujer se cambió de domicilio dentro de la misma localidad y, finalmente, se ocultó en otra provincia. A su entorno le transmitió que tenía «mucho miedo» del hombre que después de agredirla sexualmente le advirtió de que no le denunciara porque «de la cárcel se sale, pero del cementerio no».
Pese a la amenaza, la mujer denunció y su ex marido fue a prisión. Según fuentes de su entorno, desde la cárcel el hombre le hizo llegar nuevas amenazas. En ocasiones mediante mensajes o cartas que portaban ex compañeros de prisión que quedaban en libertad. «Cuando salga te voy a cortar el cuello», fue uno de esos mensajes.
Un mes después de la excarcelación, cuando este diario informó de su caso, la mujer pasó a contar con cierta protección policial en su nuevo refugio. En paralelo, la abogada Cacho Morgado llevó la reducción de condena al Supremo. El recurso de casación resaltaba que, si bien la ley del sí es sí bajaba las penas en términos generales, al mismo tiempo introducía el parentesco con la víctima como agravante específico. Y que, teniéndolo en cuenta, la ley del sí es sí no era más benévola, sino algo más dura en esos casos, porque el mínimo por una violación del cónyuge subía hasta los siete años.
El Supremo ratifica que esa es la interpretación correcta. Explica que las reformas penales deben aplicarse en bloque. Es decir, no se puede tomar lo beneficioso de dos códigos distintos, sino elegir uno u otro en bloque y teniendo en cuenta todos los elementos. «La comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. No resulta posible, por eso, escoger en cada una de ellas, aquellos aspectos que resultan preferibles, desechando los que se juzguen perjudiciales, lo que tanto sería como alumbrar una nueva norma, tercera en discordia, que, en realidad, nunca existió, ni antes, ni después», afirma la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente.
La rebaja de pena ahora revocada se dio a conocer en una jornada récord de revisiones en la que siete audiencias provinciales redujeron 22 penas a agresores sexuales debido a la ley del sí es sí. El Consejo General del Poder Judicial hizo seguimiento de la aplicación de la nueva ley y comprobó que había supuesto la reducción de la condena a al menos 1.200 delincuentes sexuales y la excarcelación inmediata y anticipada de al menos 126 agresores.

