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Un año menos un día después del fin del juicio, el juzgado ha dictado sentencia sobre el trágico accidente del Alvia del 24 de julio de 2013. El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a los dos acusados en la causa, el maquinista y el director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea, a pesar de que la Fiscalía había retirado la acusación contra este último en el momento de las conclusiones finales.
La sentencia les impone a Francisco José Garzón Amo y Andrés Cortabitarte dos años y seis meses como autores de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave.
Además, la sentencia, que llega dos días después del undécimo aniversario, los ha inhabilitado para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio; y les ha impuesto el pago de una indemnización, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF, de más de 25 millones de euros a las víctimas.
Así, Francisco José Garzón Amo, maquinista que el 24 de julio de 2013 conducía el tren Alvia siniestrado a las afueras de Santiago de Compostela, y Andrés Cortabitarte, director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea del siniestro, deberán cumplir dos años y medio de prisión por su responsabilidad en el accidente.
Al maquinista lo condenan por su conducta "gravemente negligente" porque respondió una llamada "carente de urgencia" del interventor, perdió su ubicación en la vía y no vio algunas de las señales que le hubieran permitido percatarse de que se estaba aproximando a la curva de Angrois. Cuando se percato y activó el freno de emergencia, ya no pudo reducir la velocidad para evitar el accidente.
La responsabilidad del cargo de Adif se debe a que, por su cargo, estaba "legal y contractualmente" obligado a "garantizar la explotación segura de la nueva línea" y, sin embargo, en ella "no había ningún sistema de protección continuo, como el ERTMS, que controlase la velocidad del tren". La jueza reprocha que "resulta incomprensible".
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha dictado sentencia a un día de que se cumpliese un año del fin del juicio, el 27 de julio de 2023, y en una fecha muy simbólica, pues tan solo han pasado dos días del undécimo aniversario del siniestro. En ella, condena a los dos acusados en la causa, a pesar de que, en la fase de conclusiones finales, el fiscal había retirado la acusación sobre Andrés Cortabitarte. El resto de las partes sí le acusaban.
La jueza, Elena Fernández Currás, les condena por 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave profesional, una decisión que sorprende porque, inicialmente, ambos estaban acusados por 80 homicidios y 144 lesiones. La jueza concluyó que las lesiones sufridas en el accidente no provocaron el fallecimiento de uno de los viajeros, ocurrido 73 días después, y ha excluido de la condena por el delito de lesiones las supuestamente sufridas por una persona que no acreditó que viajase en el tren.
Además de la pena de prisión, impone a ambos inhabilitación para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio, si bien ambos están ya jubilados, de modo que no tendrá impacto en su desempeño laboral. En todo caso, la sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Para la jueza, ambos acusados infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían, pues sus actuaciones supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar".
Al maquinista le reprocha que incurrió en la "omisión de la más elemental de las precauciones de un profesional de cerciorarse, antes de contestar la llamada, del lugar en el que estaba o, incluso, de hacerlo durante la conversación". Desatendió la información que le proporcionaban los documentos del tren, las señales laterales y un sonido acústico previo pese a que "conocía la línea y específicamente la reducción tan importante de velocidad que imponía la curva y su brusquedad".
En cuanto a Cortabitarte, le recrimina que certificó que la línea y su subsistema estructural de Control, Mando y Señalización reunían las condiciones de seguridad para su explotación, lo que permitió que el entonces Ministerio de Fomento autorizase su puesta en servicio, a pesar de que el análisis preliminar de riesgos que realizó la UTE a la que se adjudicó el proyecto identificó el riesgo de descarrilamiento. Sus decisiones motivaron que "no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora".
Cubrir el "daño moral"
Una de las cifras más esperadas de este juicio es la relacionada con las indemnizaciones a las víctimas. La jueza las ha fijado en 25 millones de euros, que deberán pagar las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF, al ser los dos acusados trabajadores de cada una de estas dos empresas públicas.
Para fijar las indemnizaciones, la jueza ha utilizado el llamado "baremo de tráfico" y ha aplicado un factor de incremento del 50 % sobre las indemnizaciones básicas por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente para "cubrir el mayor daño moral que deriva de la vivencia de un accidente catastrófico como el ocurrido o de la angustia, zozobra y ansiedad padecida por los familiares de los viajeros que resultaron fallecidos".
Destaca la jueza las circunstancias que rodean al accidente y la "frustración de la confianza en la seguridad de un medio de transporte como el ferroviario", lo que hace más propensas a las víctimas a "un trauma o un duelo patológico que debe resarcirse de forma independiente del daño personal sufrido por lesionados o del daño moral por el fallecimiento del ser querido".
