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La magistrada del sector conservador del Tribunal Constitucional, Concepción Espejel, ha emitido sendos votos particulares contra las sentencias que anulan las condenas de los ex presidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
En los votos, a los que ha tenido acceso EL MUNDO, la magistrada sostiene que el Pleno de la corte de garantías "ha creado un artificio común estereotipado que, desconociendo la doctrina que este tribunal ha venido manteniendo en otros recursos, ha llevado a dar cobertura legal a una trama criminal perfectamente descrita y analizada por el Tribunal Supremo, que ha conducido a la impunidad de la mayor parte de los recurrentes, con una argumentación, de la que discrepo, articulada mediante una pretendida vulneración del principio de legalidad penal y, en cuanto resulta insuficiente, mediante una alternativa valoración de la prueba que concluye en la declaración de una inexistente vulneración del principio de presunción de inocencia y la consiguiente absolución definitiva de los delitos de malversación".
Espejel defiende que el TC "ha excedido sus competencias" invadiendo las que corresponden al Tribunal Supremo para la interpretación de los tipos penales, para efectuar el juicio de subsunción y valorar las pruebas, "orillando el canon pacíficamente aplicado en los recursos de amparo".
Asimismo, esta magistrada afirma que en el caso ERE el Constitucional "ha introducido y mantiene una reciente y desviada tendencia, plasmada en sentencias que han alcanzado cierta notoriedad por el efecto anulatorio de sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en las que se erige en máximo intérprete de la legalidad penal con suplantación de la función interpretativa atribuida al Tribunal Supremo acerca de los elementos que integran la parte objetiva del tipo de un delito, socavando así la jurisdicción de ese alto tribunal como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y máxima autoridad jurisdiccional en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente".
Por otro lado, la magistrada discrepante argumenta que las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo están ampliamente motivadas, que "no resultan en modo alguno erróneas o arbitrarias" por lo que las demandas de amparo de los expresidentes andaluces no debieron ser admitidas a trámite de los recursos por falta de especial trascendencia constitucional y, en todo caso, una vez admitidas se debió proceder a la desestimación íntegra de los recursos planteados
por no haberse vulnerado el principio de legalidad penal ni el derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes.
El ex presidente andaluz Chaves fue condenado por un delito de prevaricación continuada a nueve años de inhabilitación por su participación en la trama de corrupción que sirvió para establecer un sistema clientelar en la Andalucía. Por su parte, Griñán fue condenado a seis años de prisión los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

