ESPAÑA
Tribunales

Condenado a prisión permanente revisable el asesino de Manuela Chavero

La Audiencia Provincial de Badajoz fija además 15 años de prisión por un delito de agresión sexual con violencia de extrema gravedad y penetración

Eugenio Delgado, el acusado del asesinato de Manuela Chavero.
Eugenio Delgado, el acusado del asesinato de Manuela Chavero.E.M.
Actualizado

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Eugenio Delgado como responsable del asesinato de Manuela Chavero en Monesterio (Badajoz) el 5 de julio de 2016. El fallo, hecho público este lunes, recoge el veredicto de culpabilidad emitido hace dos semanas por el jurado popular, que por unanimidad de sus nueve miembros (6 hombres y 3 mujeres) el consideró culpable de asesinato con agresión sexual. Así, por este último delito le condena a 15 años de prisión, con el añadido de actuar con violencia de extrema gravedad y penetración (violación). Por el delito de asesinato, a prisión permanente revisable, al concurrir en este caso las circunstancias agravantes específicas de alevosía , ensañamiento, evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente y la de comisión subsiguiente a un delito contra la libertad sexual y concurriendo en ambos delitos la circunstancia agravante de género. Hay que recordar que el asesino enterró el cuerpo de su vecina en una finca de su propiedad y sólo indicó donde estaba, más de cuatro años después, cuando detenido por la Guardia Civil. Desde entonces, siempre sostuvo que la muerte se produjo por un accidente en su casa, al golpearse la mujer en la cabeza tras una caída cuando transportaban una cuna.

Asimismo, a Eugenio Delgado se le impone la prohibición de acudir al término municipal de Monesterio o de acercarse a menos de mil metros o comunicar por cualquier medio con los hijos, madre y hermanos de la víctima por tiempo de diez años superior al de la condena privativa de libertad. Igualmente, por ambos delitos se le impone al acusado la libertad vigilada durante diez años, una vez se extinga la pena de prisión. El culpable tendrá que abonar a los hijos, madre y hermanos de la fallecida un total de 559.460 euros en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia declara como hechos probados, conforme al veredicto emitido por el jurado, que el acusado el 5 de Julio de 2016, sobre las 02:15 horas, se dirigió a la vivienda de la víctima, al haber advertido que ella se encontraba dentro de la casa sin haberse acostado aún. La mujer estaba sola en casa y el acusado consiguió que esta lo acompañara hasta la vivienda propiedad de la familia de aquel a unos 80 metros de distancia, y que el acusado visitaba esporádicamente. Para ello, el acusado utilizó la excusa de devolverle una cuna que ella le había prestado para que la usara una pareja de amigos de aquel, que lo visitaron el año anterior, acompañados de una niña de corta edad.

La víctima, divorciada y de 42 años cuando fue asesinada, salió de su casa con la finalidad de recoger la cuna y volver inmediatamente a su domicilio, por lo que dejó una lámpara encendida en el salón, la luz de la cocina y la televisión de esta misma estancia encendidas y dejó también su móvil, el bolso y las llaves. Ya en el interior de la vivienda de la familia del acusado, en la que estaban solos, sin contar con el consentimiento de ella y con la intención de satisfacer sus deseos íntimos, la abordó sexualmente en forma no exactamente determinada, recoge la sentencia.

A continuación, con la finalidad de aumentar "deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la mujer", su vecino (un ganadero que entonces tenía 23 años) le propinó diversos golpes que le causaron las siguientes lesiones: traumatismo facial con fractura de varios dientes superiores y arrancamiento del incisivo central izquierdo; fractura del hueso nasal derecho; y fracturas en ambos rebordes inferiores de las órbitas de los ojos, así como rotura de varias costillas.

"Padecimientos innecesarios"

El conjunto de golpes y lesiones provocaron, señala el fallo, "padecimientos innecesarios en orden a la consecución del resultado letal sumamente dolorosos para la víctima". Asimismo, la sentencia señala que el acusado causó "intencionada y deliberadamente" la muerte de la mujer con finalidad de ocultar su acción delictiva.

De esta manera, según la sentencia, Eugenio Delgado no sólo se aprovechó de su fortaleza física, sino que despreció la condición de mujer de la víctima llevando a cabo su comportamiento en la creencia de que, en tanto hombre, ostentaba una posición de superioridad frente a ella por su naturaleza de mujer, que le permitía someter a esta a su voluntad, señala el magistrado ponente. Una vez causada su muerte, el acusado cargó su cuerpo en su coche y lo transportó hasta una finca de su propiedad, sita en el término municipal de Monesterio donde la enterró.

El cuerpo de la víctima permaneció en la finca hasta el día 18 de septiembre de 2020 en que sus restos fueron desenterrados por agentes del Equipo Central de Inspección Ocular de la UCO de la Guardia Civil. El acusado fue llamado a declarar en el periodo de instrucción hasta en dos ocasiones en calidad de testigo, "no reconociendo lo ocurrido en ninguna de ellas, entorpeciendo la investigación al generar dudas en torno a donde se encontraba en la madrugada de la muerte violenta, o incluso realizando modificaciones externas en el vehículo donde trasladó su cadáver", recoge la sentencia, que además subraya que no fue hasta varios años -en concreto 4 y sólo cuando fue detenido- cuando confesó el lugar en el que había inhumado el cadáver de la víctima.

El fallo destaca que a consecuencia de la desaparición de Manuela Chavero y la posterior confirmación de su muerte, "los hijos, padres y hermanos de la fallecida han sufrido daños psíquicos tales como trastornos ansioso-depresivo, duelo complejo persistente o trastorno post depresivo". La sentencia de la Audiencia de Badajoz no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La Fiscalía y las tres acusaciones habían pedido en el juicio la pena de prisión permanente revisable.