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¿Por qué los ricos españoles prefieren Países Bajos?

Es, junto a Luxemburgo y Malta, uno de los países europeos elegidos por las principales fortunas españolas para situar su patrimonio

¿Por qué los ricos españoles prefieren Países Bajos?
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Países Bajos es, junto a Luxemburgo y Malta, uno de los países europeos elegidos por las principales fortunas españolas para situar su patrimonio. En esta edición del monográfico anual Los más ricos de España, al menos 65 fortunas de la lista (dos menos que en 2022) recurren a esta fórmula para, al menos, una parte sensible de sus patrimonios.

Aunque históricamente las sociedades holandesas se utilizaban para transferir ganancias a países con regímenes fiscales benévolos, según la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), las motivaciones actuales de las grandes fortunas españolas son, principalmente, la búsqueda de "estabilidad y seguridad jurídica". Y, sin embargo, un tercio de las primeras 20 fortunas del país canalizan vía Países Bajos los dividendos de empresas como Acciona, Ferrovial, Iberostar, Puig, Grifols, Damm o GB Foods (Gallina Blanca).

P. ¿Cuál es la ventaja de ubicar en Países Bajos las empresas tenedoras de acciones de compañías españolas?

R. Según los técnicos de la Asociación Española de Asesores Ficales, "actualmente, es difícil ver una ventaja real en Países Bajos como plataforma de entidades tenedoras de acciones respecto a España. Tanto Holanda como España contienen en sus normativas fiscales mecanismos de eliminación de la doble imposición similares, basados en las directivas comunitarias". España y Países Bajos tienen uno de los convenios fiscales más antiguos, firmado en 1971. Establece una doble imposición por dividendos del 15%. Esto quiere decir que, si una sociedad extranjera cobra dividendos de una entidad española, estos podrán someterse a tributación en España con ese límite.

P. Los titulares reales y finales de esas empresas holandesas muchas veces son otras empresas localizadas en España que cobran sus dividendos ¿Por qué se hace así?

R. Para la AEDAF, "no existe una razón fiscal, ya que la tributación en el impuesto sobre la renta de los accionistas españoles de sociedades extranjeras es idéntica a la aplicable a las rentas de sociedades españolas. Actualmente, ni la ley del IRPF ni la red de convenios de doble imposición establecen ventaja alguna para la participación en sociedades hólding extranjeras". Para Stella Raventós, presidente de AEDAF, "principalmente, las sociedades hólding allí instaladas lo que buscan es estabilidad y seguridad jurídica".

P. ¿Se puede considerar Países Bajos como un paraíso fiscal dentro de la UE?

R. Algunos expertos en fiscalidad y entidades como Oxfam o la red Tax Justice Network consideran que el mero hecho de que Países Bajos cobre impuestos por los beneficios obtenidos en otros países ya lo convierte en un paraíso fiscal dentro de la UE que, en el caso de España, conlleva la pérdida de 900 millones que deberían tributar en nuestro país. En opinión de la AEDAF, "Países Bajos no aparecen en ninguno de los listados de paraísos fiscales: ni la lista española, ni la lista de la UE, ni la de la OCDE, ni en las listas GAFI de organismos internacionales de prevención del blanqueo" y por tanto no sería un paraíso fiscal.

"Hace décadas la normativa holandesa ofrecía algunas ventajas fiscales. Probablemente esa es la razón subyacente a la idea de que ofrece ventajas fiscales. Pero desde hace al menos 20 años y, con seguridad, a partir de las modificaciones aprobadas en los últimos 10 años como consecuencia de las iniciativas fiscales contra el abuso fiscal lideradas por la UE y la OCDE, el sistema fiscal holandés no tiene ninguna ventaja tributaria reseñable", añade.

P. ¿Es mejor Países Bajos que Luxemburgo, cantones de Suiza, como Zug, o Malta, donde también hay domiciliadas empresas de ricos españoles?

R. Diecinueve fortunas españolas de la lista tienen parte de su patrimonio en Luxemburgo, con Amancio Ortega a la cabeza. Para la AEDAF, "Luxemburgo es una plaza eminentemente financiera. Su sistema de eliminación de la doble imposición es similar al holandés (y al español). Sin embargo, ha obtenido cierto prestigio para las empresas financieras debido a su sistema regulatorio, particularmente para productos diseñados para inversores institucionales, dispuestos a asumir mayores riesgos en productos financieros más sofisticados".

En Malta, donde asientan sus sociedades patrimoniales la familia Sainz de Vicuña y el banquero Guillermo Fierro, "no hay ninguna razón tributaria que haga preferible a Malta respecto a Holanda, Luxemburgo o España. Simplemente, sus normas no tributarias -inspiradas en el derecho inglés- la hacen más atractiva para algunos inversores", añade.

Especial: Los más ricos

P. Grupo Matutes, Piñero, Iberostar, Riu... es común en el sector hotelero español con fuerte implantación en el Caribe situar empresas con altos patrimonios en Holanda y Luxemburgo. ¿Por qué?

R. Para la AEDAF, no existe ninguna razón particular. "El sector hotelero no tiene ninguna característica específica que pudiera recibir algún mejor trato legal o fiscal. Con seguridad, la elección de Holanda como plataforma de inversión responderá en la actualidad a motivos no fiscales. Por ejemplo, si existen socios internacionales que requieran una jurisdicción neutral como sede de la entidad joint-venture, exigencias de las entidades financiadoras por la mayor agilidad del sistema de ejecución de garantías holandés, etc".

P. Que estructuras empresariales tengan un punto de entrada y salida en los Países Bajos ¿implica una disminución de ingresos para las arcas públicas españolas?

R. Algunos estudios de prestigio como Compitiendo por el capital, de Arjan Reurink y Javier García-Bernardo, publicado en 2020, alertan de las pérdidas multimillonarias para sus estados vecinos que generan los flujos financieros neerlandeses. Para la AEDAF, esto no sucede: "Una vez que, a finales del siglo pasado, España apostó por mejorar sus mecanismos de eliminación de la doble imposición y su red de convenios de doble imposición ambos países otorgan tratamientos fiscales similares (si no idénticos) a los beneficios y ganancias de capital en empresas extranjeras".

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