ACTUALIDAD ECONÓMICA
La mirada al mundo

Victoria institucional, mayor incertidumbre económica con un Trump desatado

Paradójicamente, una decisión que refuerza el Estado de derecho puede, en el corto plazo, aumentar la volatilidad y la inseguridad jurídica

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, durante la presentación de sus aranceles en abril de 2025.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, durante la presentación de sus aranceles en abril de 2025.SAUL LOEBAFP
Actualizado

El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos declaró ilegales por seis votos a tres los aranceles dictados por la Administración Trump al amparo de la Ley de Emergencia Económica (IEEPA, por sus siglas en inglés). Este movimiento se puede interpretar, sin lugar a dudas, como signo de esperanza de que los contrapesos institucionales siguen funcionando en Estados Unidos.

Pero lamentablemente, como el propio Donald Trump confirmó en su rueda de prensa, estos contrapesos no serán suficientes para pararle los pies. Y es que la anulación de los aranceles bajo la IEEPA no agota, ni mucho menos, el arsenal jurídico del que dispone el Ejecutivo estadounidense en materia comercial.

Donald Trump se refirió en la rueda de prensa a las Secciones 122 y 301 delTrade Act de 1974 como base jurídica alternativa para mantener o incluso aumentar los aranceles. Efectivamente, a muy corto plazo, la Administración recurrirá a la Sección 122, concebida como instrumento puente para hacer frente a desequilibrios en la balanza de pagos. Permite imponer recargos de hasta el 15% durante un máximo de 150 días sin necesidad de investigación previa compleja, lo que facilita mantener presión inmediata mientras se articula una estrategia más estructural. Parece que esta será la base jurídica para establecer el arancel del 10% al que se refirió en su intervención.

Superada esa fase inicial, la Sección 301 del mismo Trade Act ofrece una base más sólida y potencialmente duradera, previa investigación del US Trade Representative sobre prácticas desleales específicas por país. Aunque formalmente sujeta a revisión a los cuatro años, puede prorrogarse sin un límite máximo claro y no establece un tope explícito al tipo arancelario, lo que la convierte en un instrumento particularmente versátil y ya ampliamente utilizado en el pasado reciente. De ahí la seguridad de Donald Trump al decir que cuentan con instrumentos jurídicos aptos para incluso imponer aranceles mayores.

Pero más allá de estos dos instrumentos, la Administración estadounidense podría seguir apoyándose en otras bases jurídicas, como la Sección 232 del Trade Expansion Act para la imposición de aranceles sectoriales por motivos de seguridad nacional, sin límites explícitos ni en duración ni en cuantía, o la Sección 201 del Trade Act, que bajo la lógica de salvaguardia por daño a la industria nacional, permitiría la imposición de aranceles de hasta el 50% por una duración inicial de cuatro años prorrogables a otros ocho años.

En conjunto, el fallo del Supremo no cuestiona la posibilidad de que el Congreso delegue poder arancelario en el Ejecutivo, pero sí exige que esa delegación sea expresa, clara y sujeta a límites definidos. La sentencia invalida el uso de la IEEPA como base para imponer aranceles, pero no elimina la existencia de otros instrumentos legislativos, como las secciones mencionadas antes, que contienen autorizaciones explícitas y estructuradas. El efecto práctico, por tanto, no es la desaparición del margen de actuación del Ejecutivo, sino la necesidad de reencauzarlo a través de bases jurídicas más acotadas.

Y de hecho, el comportamiento estable de los mercados de deuda pública sugiere que los inversores dan por descontado que los aranceles continuarán. A las 20.30 de la tarde del 20 de febrero, las rentabilidades de la deuda pública a 10 y 30 años de Estados Unidos apenas subían, respectivamente, 1,5 y 2,5 puntos básicos. Y es que en realidad, la Administración estadounidense no puede permitirse el lujo de prescindir de estos ingresos arancelarios, tan necesarios, aunque no suficientes, para cubrir el déficit presupuestario asociado al One Big Beautiful Bill, el ambicioso paquete fiscal que combina importantes rebajas fiscales con aumentos selectivos del gasto público. Los mercados financieros prefieren enfrentar un mundo menos eficiente e integrado comercialmente, con aranceles por Estados Unidos, a un escenario de crisis fiscal en Estados Unidos, con el impacto que ello conllevaría para la estabilidad financiera global.

Si bien la Administración estadounidense ya ha dejado claro que se las apañará para mantener o incluso aumentar los aranceles, hay un elemento adicional de incertidumbre que la sentencia de la Corte Suprema no ha despejado, al no aclarar qué debe hacerse con los aranceles ya recaudados por la Administración. ¿Deben devolverse? ¿En qué plazos? ¿Bajo qué procedimiento? ¿Con intereses?

Esta ambigüedad abre la puerta a un aluvión de reclamaciones administrativas y litigios adicionales, tanto por parte de empresas importadoras como de socios comerciales afectados. Es cierto que, en el momento de conocerse la decisión, las bolsas europeas reaccionaron al alza. Sin embargo, esa reacción inmediata no elimina el hecho de que el entorno jurídico-comercial se vuelve más complejo e incierto.

Paradójicamente, una decisión que refuerza el Estado de derecho puede, en el corto plazo, aumentar la volatilidad y la inseguridad jurídica. En este caso, lo institucionalmente correcto no equivale necesariamente a lo económicamente estabilizador. El fallo corrige un exceso, pero no despeja el horizonte: lo desplaza hacia nuevas vías de conflicto e incertidumbre con un Trump desatado.

*Judith Arnal es investigadora principal en el Real Instituto Elcano y CEPS.