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Cuando se está de baja médica por una enfermedad común o por un accidente no laboral suelen producirse muchas dudas en el trabajador. ¿Qué ocurre si el contrato laboral se extingue en estas circunstancias? ¿Se deja de percibir una prestación económica?
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece un mecanismo entre la incapacidad temporal y el desempleo que es el que va a aplicar durante este periodo en el que el trabajador se mantenga de baja.
Desde el mismo momento en el que el contrato deja de estar vigente, el afectado va a seguir percibiendo una prestación económica, pero esta va a estar íntimamente relacionada con el paro, empezando a consumir la futura prestación por desempleo, tal y como recoge la LGSS en su artículo 283.
- Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
Es decir, el trabajador, mientras se mantenga de baja, percibe la prestación por incapacidad temporal en la misma cantidad que percibiría la prestación por desempleo. Una vez de alta, comienza a percibir la prestación por desempleo correspondiente, aunque habrá que restar los meses ya consumidos durante la incapacidad temporal.
Como ejemplo práctico, si un trabajador tiene derecho a 24 meses de paro, pero su incapacidad temporal, ya con el contrato extinguido, ha durado dos meses, entonces, al ponerse de alta le quedarán por consumir 22 meses de su prestación por desempleo.
Todo cambia si la baja es por contingencias profesionales
Cabe destacar que esta forma de proceder se produce si la baja es por contingencias comunes, en el caso de las contingencias profesionales, es decir, una enfermedad profesional o un accidente en el trabajo, las cosas son diferentes.
En esta situación, no procede descontar del periodo de desempleo el tiempo que se mantenga el trabajador de baja y se garantiza la prestación futura al completo.
