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Durante los meses de frío, la gestión de la calefacción central se convierte en el centro del debate en muchas comunidades de propietarios. Siempre existen dudas acerca de cuándo se enciende y se apaga o quién decide el coste y cómo se reparte.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara al respecto y otorga a los vecinos un papel decisivo en estas cuestiones. No obstante, se deben respetar ciertos criterios legales y de convivencia.
Los vecinos tienen poder de decisión sobre el calendario y el coste de la calefacción central
Según la LPH, la calefacción central es una instalación común, al igual que otros elementos estructurales o servicios compartidos del edificio. Por tanto, todas las decisiones relacionadas con ella corresponden a la comunidad de propietarios.
Esto significa que no es una decisión individual ni unilateral del presidente de la comunidad o del administrador. Cualquier medida relacionada con la calefacción central debe adoptarse en una junta de propietarios, debidamente convocada y reflejada en acta.
Por tanto, el calendario de encendido y apagado de la calefacción se fija por acuerdo comunitario, teniendo en cuenta factores como la climatología de la zona, el tipo de instalación o el uso habitual del edificio. No existe una fecha obligatoria impuesta por la ley, lo que da margen a cada comunidad para adaptarse a sus necesidades reales.
En su artículo 17, la LPH establece que los acuerdos relativos a la conservación y funcionamiento de los servicios comunes, en los que entraría la calefacción central, requieren mayoría de los propietarios presentes y representados en la junta. Eso sí, siempre que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
En el caso de cambios sustanciales, como realizar obras de mejora en la instalación, se pueden exigir mayorías cualificadas, dependiendo del alcance de la medida.
Cómo se fija el coste de la calefacción central
El coste de la calefacción central se reparte, por norma general, conforme a la cuota de participación de cada vivienda o local. Por tanto, existe la obligación de pagar, aunque no se consuma.
No obstante, la ley permite que la comunidad acuerde otros sistemas de reparto. "Establece la posibilidad de que se puedan instalar repartidores de costes que permitan pagar en función de lo consumido, sin que esto lleve implícita la exoneración de tener que pagar los gastos derivados del mantenimiento", detallan desde Domingo Monforte Abogados Asociados.
En este sentido, si la vivienda es de alquiler, la presencia o no de repartidores de costes determinará quién paga la calefacción. "Si la calefacción es central y está incluida en los gastos de comunidad de la finca, corresponde al arrendador. Pero si ya se han instalado en el edificio válvulas y contadores individuales en cada vivienda, su consumo corresponderá al arrendatario", cuentan los expertos de la inmobiliaria De La Mano.
