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Beneficios fiscales

Es oficial: Hacienda confirma la ayuda de 1.150 euros si cumples estos requisitos y convives con mayores de 65 años

Puede aumentar hasta los 2.550 euros en el caso de mayores de 75 años

Una pareja de ancianos.
Una pareja de ancianos.PIXABAY
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La Agencia Tributaria contempla beneficios fiscales para los contribuyentes que vivan con mayores de 65 años y cumplan una serie de requisitos específicos. El objetivo es aliviar la carga económica de todos esos hogares en los que viven ascendientes y promover el cuidado intergeneracional.

Concretamente, se trata de una deducción de 1.150 euros anuales en la declaración de la renta, aunque puede aumentar hasta los 2.550 euros en el caso de que los ascendientes superen los 75 años.

Para poder recurrir a este beneficio fiscal, se debe cumplir el criterio de la consanguinidad , es decir, los ascendientes deben ser padres, abuelos o bisabuelos del contribuyente.

Además, Hacienda agrega que la deducción se puede aplicar a ascendientes que tengan una discapacidad reconocida superior al 33%, sin importar la edad. Ambas deducciones se podrán juntar en el caso de que se cumplan el resto de los siguientes requisitos.

  • Tener 65 años o más o una discapacidad superior al 33%.
  • Convivir al menos seis meses en el año con el contribuyente.
  • No obtener rentas anuales superiores a los 8.000 euros (excepto las exentas).
  • No presentar la declaración de la renta con ingresos superiores a 1.800 euros.

Críticas a estos criterios

La medida supone un balón de oxígeno en todos esos hogares en los que convive un ascendiente que no tiene una pensión excesivamente alta, pero hay colectivos que no consideran justos los criterios aplicados, especialmente el relacionado con las rentas anuales.

El límite de 8.000 euros no se ha actualizado desde hace más de una década y es bastante bajo, dejando fuera a aquellos que perciben pensiones ligeramente superiores. Es por eso que los expertos fiscales consideran que su alcance real puede ser bastante limitado.

Para aplicarlo, Hacienda recuerda que se refleja en la declaración de la renta una vez que se completan los datos familiares. Para ello habrá que disponer de los documentos pertinentes que acrediten la situación.