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Hay distintos tipos de pensiones y una de ellas es la de viudedad. Tal y como indica la Seguridad Social se trata de "una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido algún vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos".
El objeto de esta prestación contributiva es evitar la pérdida de poder adquisitivo, especialmente si era la persona fallecida la que aportaba la mayoría de los ingresos a la unidad familiar.
Para poder acceder a esta pensión, será necesario acreditar un periodo de cotización que va a variar en función de la situación laboral del fallecido, así como de la causa de la muerte.
- En alta o situación asimilada al alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: no se exige periodo de cotización.
En el caso de que la muerte se produzca como consecuencia de accidente o enfermedad profesional no se va a exigir periodo previo de cotización.
Cuantía de la pensión
La pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos y el 70% si hay cargas familiares y poco nivel de ingresos.
En este sentido, hay una serie de cuantías mínimas en caso de que el resultado de la pensión resulte inferior a las mismas. Son las siguientes.
- Personas menores de 60 años: 9.275 euros anuales.
- Personas entre 60 y 64 años: 11.452 euros anuales.
- Mayores de 65 años o menores de esa edad con discapacidad: 12.241,6 euros anuales.
- Con cargas familiares: 15.786,4 euros anuales.
Además, cabe recordar que como el resto de pensiones, se perciben dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. De media, el importe de la pensión de viudedad en junio de 2025 fue de 935 euros, lo que permite hacerse una idea de los parámetros de la misma.
