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La reciben más de 2 millones de personas

Adiós a sorpresas en la renta: todo lo que debes saber sobre el IRPF de la pensión de viudedad

Hay que incluirla en la declaración si se superan los 22.000 euros anuales

Haciendo la declaración de la renta.
Haciendo la declaración de la renta.PIXABAY
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Entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025 está abierta la campaña de la Renta de 2024 en la que los contribuyentes deberán hacer cuentas con Hacienda sobre el ejercicio anterior. Un periodo en el que suelen surgir muchas dudas. Y algunas de ellas están relacionadas con la pensión de viudedad.

Actualmente, hay más de dos millones de personas viudas que cobran esta prestación en España, principalmente mujeres. Se puede solicitar tras la pérdida de la pareja y tiene carácter vitalicio. Además del dolor por la pérdida de un ser querido, normalmente, estos fallecimientos van acompañados de una reducción en los ingresos, por lo que esta pensión tiene como objetivo ayudar a cubrir las necesidades básicas en el hogar. Los beneficiarios de pensión de viudedad mayores de 65 años tienen derecho a un 60% de la base reguladora.

La gran pregunta que hay que hacerse es si los ingresos percibidos por una pensión de viudedad están sujetos a impuestos. La respuesta es que sí. Este dinero recibido deriva del trabajo de una persona, la fallecida, por lo que se integra en la base imponible del IRPF como un ingreso total.

Dicho de un modo sencillo, siguen las mismas normas que los salarios, por lo que habrá que incluirlos en la declaración de la Renta y pagar impuestos por ellos si así resultara de aplicación. La única excepción es en el caso de no superar los 22.000 euros anuales, ya que en ese caso sí que se estaría exento de presentar cuentas ante Hacienda.

¿Se puede extinguir la pensión de viudedad?

Aunque hemos comentado que la prestación es vitalicia, sí que pueden darse una serie de supuestos que lleven a la suspensión de la misma, tal y como señala la Seguridad Social.

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
  • Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.