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Extremadura 2025

Cómo votar por correo en las elecciones de Extremadura 2025: fechas y plazos

Así es el proceso para poder emitir el voto por correspondencia en las elecciones autonómicas del 21 de diciembre

Una trabajadora de Correos entrega el voto por correo durante una jornada electoral.
Una trabajadora de Correos entrega el voto por correo durante una jornada electoral.Alberto di Lolli
Actualizado

Los extremeños tienen una cita con las urnas. La presidenta regional, María Guardiola, anunció el 27 de octubre la convocatoria anticipada de elecciones autonómicas, ante la imposibilidad de sacar adelante los Presupuestos. Los comicios se celebrarán el domingo 21 de diciembre.

Los electores que decidan votar por correo en las elecciones a la Asamblea de Extremadura 2025 ya pueden iniciar el proceso para emitir sus votos.

El primer paso es solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y debe solicitarse antes del 11 de diciembre de 2025. El certificado se puede obtener de dos maneras:

  • Por vía telemática: a través de la web correos.es y acreditando la identidad del elector mediante autenticación (DNI electrónico y otros sistemas autorizados) y firma electrónica.
  • De manera presencial: en cualquier oficina de Correos, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales. Se debe solicitar el impreso para votar por correo, que también puede ser previamente descargado aquí. Se recomienda pedir cita previa en la app, web u Oficina Virtual de Correos.

Cabe destacar que, en caso de que el elector no pueda acudir a Correos por enfermedad o discapacidad acreditada, la solicitud puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente. El servicio notarial es gratuito; el notario se desplazará al domicilio, hospital o residencia del elector.

El servicio de Correos remitirá la solicitud de voto por correo, en el plazo de tres días, a la Oficina del Censo Electoral. Este registrará que el elector ha solicitado votar por correo y, por tanto, que no podrá emitir su voto en la mesa electoral. Posteriormente, a partir del 1 de diciembre, le remitirá por correo certificado, al domicilio que haya indicado en el impreso, la siguiente documentación:

  • Las papeletas y los sobres electorales.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.
  • Una hoja explicativa del procedimiento de votación.

Esta documentación certificada también debe ser recogida personalmente por el elector, ya sea en el domicilio por él indicado o en la oficina de Correos. El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado por el interesado previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

Cómo votar por correo en las elecciones de Extremadura 2025

  1. El elector escogerá la papeleta de voto, la introducirá en el sobre y lo cerrará.
  2. Introducirá el sobre de votación y el certificado del censo en el sobre dirigido a la mesa electoral.
  3. Entregar el sobre en cualquier oficina de Correos, remitiéndolo por correo certificado (no necesita franqueo) antes del día 17 de diciembre, fecha límite para depositar el voto por correo. No es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9:00 horas. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo.

¿Quién puede pedir el voto por correo?

Los electores residentes en España y los residentes en el extranjero con derecho a voto que estén temporalmente en España pueden pedir el voto por correo. No pueden solicitarlo los residentes en España que temporalmente estén en el extranjero. Por otra parte, aquellos residentes en el extranjero deben emitir sus votos a través de los procedimientos CERA/ERTA.