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Seguridad Social

Aprobada la ampliación del permiso de maternidad y paternidad: cuándo entra en vigor, duración y quiénes pueden pedirlo

El nuevo permiso de nacimiento amplía su duración y añade dos semanas de permisos retribuidos para cuidados. La ley fue aprobada en septiembre en el Congreso con el voto a favor de todos los partidos salvo Vox, que se abstuvo

Permiso de maternidad y paternidad: un recién nacido descansa sobre su madre.
Un recién nacido descansa sobre su madre.pixabay
Actualizado

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley para aprobar la ampliación los permisos de maternidad y paternidad. En la sesión del 9 de septiembre, todos los partidos han votado finalmente a favor -a pesar de las duras críticas del PP y Podemos- salvo Vox, que se ha abstenido.

"Vamos a aprobar una norma clave para la vida de las familias y nos colocamos a la vanguardia de los cuidados en el conjunto del mundo", se había felicitado en el Congreso la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, antes del debate.

Esta es la nueva duración de los permisos por nacimiento y de cuidados

El texto, que había sido aprobado anteriormente por el Gobierno de coalición en el último Consejo de Ministros del mes de julio, amplía los permisos de nacimiento para progenitores a 17 semanas y además añade dos semanas de permisos retribuidos para cuidados. De esta manera, los permisos retribuidos alcanza las 19 semanas en total para cada progenitor, y de 32 semanas en el caso de las familias monomarentales y monoparentales.

La ampliación del permiso de paternidad y maternidad pasa de 16 a 17 semanas, si bien cabe recordar que el compromiso al inicio de la legislatura era que la duración pasara a 20 semanas, hasta que el niño tenga 12 meses.

Las 17 semanas de permiso por nacimiento son válidas durante el primer año de vida del hijo, con la obligación de que las primeras 6 semanas se disfruten de forma ininterrumpida a jornada completa tras el parto.

Por otro lado, las dos semanas de permiso retribuido se podrán disfrutar de forma flexible hasta que el hijo cumpla ocho años.

Estos cambios entran en vigor de forma inmediata.

¿Quiénes pueden pedir el permiso?

La medida ratificada en la Cámara Baja tiene carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024, por lo que las familias con hijos nacidos a partir de esa fecha pueden acogerse a ella.

Así pues, pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Los permisos tienen la misma validez en casos de adopción, acogimiento familiar o guarda. A esto se suma, el permiso de lactancia, que sigue siendo de 3 semanas.

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor.

Cuantía

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% de la base reguladora y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. La prestación estará exenta de IRPF, por lo que el importe a ingresar será el salario bruto de la nómina, sin retención de Hacienda.

Del mismo modo, según cálculos de Trabajo, la ampliación tendrá un coste de 1.500 millones de euros de entrada y después 1.000 millones al año sufragados por la Seguridad Social.

¿Cómo pedir la prestación?

  • Web con certificado digital: certificado digital o Cl@ve a través del portal Tu Seguridad Social (apartado Prestación por nacimiento y cuidado del menor).
  • Web Sin certificado digital: a través de la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS de la web de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Por correo: descargue y rellene el formulario de solicitud disponible en la web de la Seguridad Social. A continuación, remitir por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: presente la solicitud y la documentación con cita previa en el INSS.

Documentación a presentar:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

En caso de nacimiento:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del niño.
  • En caso de gestación por sustitución: Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, hay que aportar la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma de residencia, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.