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El Congreso ha aprobado esta semana que Hacienda abone íntegramente el importe que tiene que pagar a los pensionistas de las antiguas mutualidades. El Ministerio de Economía ha tenido que dar marcha atrás en su intención de devolver a plazos hasta 2028 tras una sentencia del Tribunal Supremo.
El objetivo es que los contribuyentes con derecho a este reintegro reciban la devolución de una vez y en un solo pago este año 2025, en lugar de a lo largo de cuatro años --entre 2025 y 2028--, tal y como estaba estipulado hasta la fecha.
Un cambio normativo que va a permitir devolver en este año 2025 y en un único pago el IRPF que los jubilados que cotizaron en mutualidades laborales durante las décadas de 1960 y 1970.
FORMULARIO DE SOLICITUD Y AVISOS
Para solicitar la devolución de IRPF por aportaciones a mutualidades, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (apartado "Mutualistas: solicitudes de devolución"), teniendo que disponer de número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. El solicitante tan solo tendrá que añadir un número de cuenta bancaria y un número de teléfono.
No obstante, a los potenciales beneficiarios, cuando no se ha presentado el formulario de solicitud, se les ofrecerá un aviso informativo con acceso directo al formulario nada más entrar al servicio de presentación de la declaración en la sede electrónica y en la app.
Requisitos para la devolución del IRPF a mutualistas
Según destaca la Agencia Tributaria, para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.
Cantidades a devolver por parte de la Agencia Tributaria
Resultará una cuota a devolver si tras la aplicación de la DT 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas. Se estima que la devolución media sea de 4.000 euros por persona afectada por esta situación.
