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Con la entrada en vigor hoy del Reglamento de la UE que obliga a igualar el precio de todas las transferencias bancarias -inmediatas y ordinarias-, la banca española ha situado el precio medio oficial en 2,95 euros, lo que supone una subida del 134 % del precio de las transferencias ordinarias en los últimos dos años.
Según datos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), las transferencias inmediatas que ha venido ofreciendo la banca en este mismo periodo han pasado de los 3,65 euros en 2023, y a 3,69 euros en 2024.
No obstante, la mayoría de los clientes seguirán sin pagar estas comisiones, por los acuerdos de vinculación que favorecen las entidades (por domiciliación de nóminas, recibos y contratación de productos) y por un contexto claramente marcado por la política de gratuidad del proveedor de servicios bancarios Bizum.
Se recomienda no usar transferencias inmediatas
Desde Asufin siguen advirtiendo de que esta tipología de transferencias, a diferencia de la estándar, es irreversible en el momento en que se emite, por lo que no recomienda usarla si no se conoce al destinatario.
En cambio, las transferencias ordinarias pueden ser anuladas, siempre y cuando no se hayan ejecutado y el dinero siga en la cuenta del cliente.
Por último, señala que la Comisión Europea está trabajando para implementar mejoras técnicas que dificulten un uso indebido, como mostrar las iniciales del nombre del destinatario o la comprobación previa del IBAN.
Transferencias entre familiares y Hacienda
Para donaciones o tranferencias entre familiares, cuando el dinero entregado no debe ser devuelto, la operación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo que depende de cada Comunidad Autónoma. En la mayoría de ocasiones, sobre todo en transferencias bancarias entre padres e hijos, el impuesto no deberá pagarse hasta ciertas cantidades (a partir de otras, en cambio, tributan a tipos que van desde el 8% hasta más del 30% dependiendo de la cantidad recibida y de la comunidad autónoma). Hay que informar en la concejalía de Hacienda siempre que la donación supere los 6.000 euros, pero recuerda que Hacienda puede investigar la operación a partir de los 3.000 euros, por lo que la donación siempre debe reflejarse en la Declaración de la Renta.
PRÉSTAMO ENTRE FAMILIARES
Si el dinero se ha enviado a cambio de ser devuelto, es decir, como un préstamo, la operación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad TPO), pero estará exenta en la mayoría de comunidades autónomas hasta ciertas cantidades. Sí se debe presentar en la concejalía de Hacienda un contrato firmado (basta con que sea privado, no es necesario que se redacte en una notaría) que contenga la cantidad de dinero prestado, si se genera o no intereses y el plazo en el que el préstamo será devuelto.
Para poder tener derecho a la exención en TPO, evitando además multas de la Agencia Tributaria, hay que presentar el contrato dentro del plazo (habitualmente hasta un mes desde la recepción del préstamo) y luego que el dinero sea devuelto. Asimismo, se debe registrar el préstamo ante Hacienda a través del Modelo 600.
