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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declara "amnistiable" la causa judicial contra los dirigentes de Esquerra Republicana Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, acusados de prevaricación, desobediencia y malversación de caudales públicos por los preparativos del referéndum del 1-O.
En consecuencia, la Sala Civil y Penal presidida por Jesús María Barrientos deja sin efecto las medidas cautelares hasta ahora en vigor para los dos procesados y también para la consejera de Cultura de la Generalitat en funciones, Natàlia Garriga, acusada de desobediencia.
La resolución judicial apunta que, de los tres delitos, el de malversación es el que presenta "mayor dificultad" en su encaje en la medida de gracia, pero lo declara igualmente "amnistiable". Eso sí, el TSJC considera necesario "despejar las reservas de adecuación de la Ley de Amnistía a principios y valores protegidos constitucionalmente". Por ello, los jueces han activado los trámites para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o una cuestión de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional y conceden un plazo de diez días a las partes personadas en la causa para que se puedan pronunciar sobre "la pertinencia" de estos vías.
El pasado mes de mayo, el alto tribunal catalán fijó el juicio oral contra los tres cargos de ERC para octubre y noviembre de este año. Hace menos de dos semanas, la Fiscalía Superior de Cataluña solicitó al TSJC la aplicación de la amnistía a los encausados. El Ministerio Público siguió, de este modo, la orden que marcó el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "en estricta aplicación de los principios instrumentales de unidad de actuación y de dependencia jerárquica".
Tribunal Supremo
La semana pasada, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación que imputa en la causa del procés al ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y a los ex consejeros Toni Comín y Lluís Puig. En la misma línea, la Sala de lo Penal presidida por Manuel Marchena declaró que no tiene cabida dentro de la Ley de Amnistía la malversación por la que permanecen inhabilitados el ex vicepresidente Oriol Junqueras y los ex consellers Jordi Turull (actual secretario general de Junts), Raül Romeva y Dolors Bassa.
El Supremo argumentó que en esos casos hubo beneficio personal de carácter patrimonial. En cambio, la resolución del TSJC publicada hoy señala que los cargos intermedios de la Generalitat no tenían "disponibilidad" de los fondos públicos y solo participaron de la ejecución y materialización del gasto del referéndum ilegal.
En febrero de 2023, la Fiscalía catalana pidió siete años de prisión para Jové y seis años y tres meses para Salvadó por su papel en la consulta de autodeterminación que la Generalitat organizó en octubre de 2017. Ambos eran entonces altos cargos del Departamento de Economía y Hacienda que lideraba Junqueras.
Negociador con el PSC
Actualmente, Jové es el presidente del grupo de ERC en el Parlament y forma parte del equipo de los republicanos en las negociaciones con el PSC para la investidura de Salvador Illa, un papel que ya ha desempeñado otras veces en las conversaciones de su partido con el PSOE durante los últimos cinco años.
Por su parte, Salvadó dejó el acta de diputado en la pasada legislatura, a finales del año 2022, para ser nombrado presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, un cargo público remunerado con más de 115.000 euros anuales. El dirigente de Esquerra relevó a Damià Calvet (JxCat) tras la salida de los neoconvergentes del Govern de coalición presidido por Pere Aragonès en octubre de ese año.
En un comunicado, Esquerra ha mostrado su "satisfacción" por que el TSJC considere, en su auto, que la medida de gracia aprobada hace poco más de un mes en las Cortes Generales es aplicable en esta causa. No obstante, el partido independentista ha lamentado que, en lugar de implementarla directamente, el tribunal "abra la puerta a plantear cuestiones de inconstitucionalidad sobre la ley o a elevar una cuestión prejudicial a los tribunales europeos".

