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Cerco al fenómeno #papagorda: Difundir en redes sociales vídeos de personas borrachas te puede costar 10.000 euros (o más) en multas

Un informe del Consejo Audiovisual de Andalucía cuantifica el impacto del fenómeno viral que registra más de 74 millones de visualizaciones en todo el mundo y advierte del riesgo de que la 'moda' surgida en la Feria de Sevilla se extienda a otras fiestas en verano

Fotograma extraído de un vídeo publicado en redes sociales bajo la etiqueta #papagorda.
Fotograma extraído de un vídeo publicado en redes sociales bajo la etiqueta #papagorda.
Actualizado

Jóvenes que caminan dando camballadas, con la última copa en la mano, haciendo esfuerzos para no perder la verticalidad; otros que circulan semidesnudos o mostrando actitudes desinhibidas (muy desinhibidas). Todos han bebido alcohol en exceso y han sido protagonistas de vídeos o fotografías grabadas sin su consentimiento y difundidas en las redes sociales para hacer escarnio. El fenómeno viral identificado en el mundo digital con la etiqueta #papagorda nació en la Feria de Sevilla de 2019 pero se ha ido reproduciendo año tras año (con la excepción de 2020 y 2021 por la suspensión de la fiesta durante la pandemia) y ha sido exportado a otros contextos festivos donde el consumo abusivo de alcohol hace estragos.

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha cuantificado el impacto del fenómeno y ha contabilizado hasta 74 millones de visualizaciones de esas publicaciones sólo en la plataforma Tiktok. La institución recuerda que difundir imágenes de esta naturaleza puede atentar contra el derecho a la propia imagen y al honor de las personas y acarrear multas como la impuesta ya por la Agencia de Protección de Datos por un importe de 10.000 euros.

En un informe hecho público el pasado mes de julio, el CAA advierte sobre las consecuencias legales de distribuir estos vídeos de personas anónimas grabadas en estado de embriaguez sin su consentimiento, ya que pueden constituir «una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen». Y, aunque el estudio se realizó sobre todo en el contexto de la Feria de Abril de Sevilla, el CAA teme que el fenómeno siga creciendo «siendo el verano una época llena de ferias y fiestas populares».

Recuerda el CAA que ya existe un precedente de sanción de 10.000 euros impuesto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por la difusión masiva en redes sociales de un vídeo grabado sin consentimiento donde aparece una persona que estaba en estado de embriaguez. La grabación se realizó desde un coche cuando un hombre, con signos de estar borracho, se apoyaba en una papelera junto a su perro. En el momento de realizar el informe, esa publicación acumulaba 320.000 reproducciones. Se compartió con la etiqueta #papagorda aunque no se grabó en el entorno de la Feria de Sevilla, lo que demuestra que el fenómeno ha trascendido ya de ese contexto original.

Los investigadores del CAA han rastreado las redes sociales con los motores de búsqueda de Google y de diferentes plataformas: Tiktok, X, Instagram, Facebook y Youtube, utilizando los hashtags #papagorda, #papagorda24 y #papagorda2024; y filtrando las publicaciones mediante la combinación de los términos «borrachera», «feria» y «fiestas». La mayoría de las publicaciones encontradas con esos filtros están vinculadas a la Feria de Sevilla y a los hashtags citados, que han contribuido a aumentar su difusión por las expectativas creadas año a año en torno al fenómeno. Hay una publicación en Instagram difundida por una cuenta con 4 millones de seguidores en la que se realiza un montaje con varias imágenes difundidas en otras redes. En el momento del rastreo, ese post tenía ya 400.000 likes (me gusta) y 4.000 comentarios.

La plataforma Tiktok ha sido la más empleada para la difusión de los vídeos. Apunta a este respecto el informe que, en la fecha en la que se realizó el muestreo (26/04/2024), se habían registrado 2.378 posts con el hashtag #papagorda24, con un impacto medido de 67 millones de visualizaciones en España y de 74 millones en todo el mundo. La continuidad del fenómeno, avisa el CAA, «parece garantizada» porque ya se ha creado en la plataforma la etiqueta #papagorda25.

En X (antigua red Twitter) se han localizado imágenes especialmente denigrantes como las de un hombre caminando en calzoncillos por el recinto ferial, las de una pareja manteniendo relaciones sexuales o las de un joven que se cae al agua cuando intenta saltar sobre las barcas del estanque de la Plaza de España. También hay registros en Instagram, Facebook y Youtube, pero con menos repercusión.

Crece también la repulsa

Conforme el fenómeno ha ido creciendo en las redes sociales también han ido en aumento las reacciones de repulsa y los avisos sobre sus consecuencias legales. El CAA recuerda, a este respecto, que los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen están reconocidos y amparados por el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollados mediante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que determina cuándo el uso de una imagen tiene la consideración de intromisión ilegítima.

Las imágenes de un particular anónimo o desconocido, es decir, que no ejerce cargo público o profesión de notoriedad, aunque sean captadas en un lugar público, no pueden utilizarse sin su expreso consentimiento salvo en dos supuestos: cuando la persona aparezca en la fotografía de manera meramente accesoria e intrascendente, sin protagonismo alguno; o cuando participe en un acontecimiento noticiable (un incendio, por ejemplo), en cuyo caso su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información. La Ley General de Comunicación de Audiovisual se hace eco de estos derechos, que están también regulados a través del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En cuanto a la sanción de 10.000 euros impuesta a uno de los usuarios que ha difundido imágenes de una persona borracha en la vía pública sin su consentimiento, la Agencia de Protección de Datos dictaminó que el infractor había difundido el vídeo del reclamante «en una situación delicada», «mofándose» y «permitiendo su identificación unívoca», situación tipificada en el artículo 83.2.a del RGPD: La conducta del infractor refleja una intención clara de denigrar a la parte reclamante, «puesto que divulga el vídeo a través de redes sociales cuya difusión es inmediata (art. 83.2.b del RGPD)».