La rebaja del delito de malversación en el Código Penal impulsada por el PSOE y ERC afectará a decenas de condenados y encausados por el desvío de fondos públicos en nuestro país y obligará tanto a revisiones de sentencias firmes como a atenuar aquellas peticiones de pena solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción en numerosos procedimientos en curso pendientes de enjuiciamiento. También en causas relacionadas con la corrupción en torno al Partido Popular como son Kitchen o Lezo, según informan fuentes fiscales a EL MUNDO.
Las distintas fuentes consultadas de la Fiscalía especializada en destapar los grandes casos de corrupción en España consideran que las consecuencias que se pueden derivar de la rebaja del delito de malversación de caudales públicos son «terribles». «El legislador no está midiendo bien lo que va a hacer», advierten las citadas fuentes a la par que ponen énfasis en que la modificación beneficiará irremediablemente a múltiples encausados y condenados por «uno de los delitos de corrupción considerados más graves», la malversación.
En el actual diseño del delito planteado por socialistas y republicanos -creado ad hoc para favorecer a los condenados del procés- «se vuelve» a la tipificación del delito antes de que entrara en vigor la reforma llevada a cabo por el Partido Popular en el año 2015 donde se englobó dentro del citado tipo delictivo las conductas propias de la apropiación indebida (incorporar dinero público a tu patrimonio) y la administración desleal (distracción de fondos públicos causando un perjuicio al patrimonio administrado). «La reforma presentada hace una distinción peligrosa entre el ánimo de lucro propio y ajeno. En todos los delitos patrimoniales da igual que el beneficio sea propio o ajeno para acreditar la comisión del delito. La redacción del texto es muy confusa y ni siquiera es equiparable a la administración desleal como tal», advierten desde Anticorrupción en clara crítica a la deficiente técnica jurídica del texto legislativo.
Tres supuestos delictivos
La reforma planteada ahora por PSOE y ERC dibuja tres supuestos distintos: que haya ánimo de lucro manteniendo las penas actuales (de dos a 12 de cárcel y seis a 20 de inhabilitación) junto a otros dos tipos nuevos: un delito sin ánimo de lucro para «usos privados» (de seis meses a tres años de prisión e inhabilitación de uno a cuatro años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de uno a cuatro años de cárcel). «El 99% de los procedimientos que vemos en Anticorrupción es por distraer fondos públicos y emplearlos para fines distintos. La reforma nos va a obligar a hacer revisiones en cascada de nuestros escritos de acusación. Vamos a tener que atenuar una pena tras otra», advierte otro fiscal Anticorrupción.
Además, fuentes fiscales consultadas ponen énfasis en que el legislador no castigará de forma más severa esa distracción de fondos en la esfera pública con fines privativos si no se produce la restitución de lo malversado. «La reforma es contraproducente porque premia el daño al patrimonio público frente al patrimonio privado», alertan desde el departamento que dirige el fiscal de Sala Alejandro Luzón.
Precisamente Luzón ha pedido este miércoles que los representantes políticos no den "pasos atrás" en la lucha contra la corrupción y no "degraden" la respuesta penal ante las conductas corruptas, en clara referencia a la reforma del Código Penal en torno al delito de malversación.
La reforma premia el daño al patrimonio público frente al privado
Entre los casos que se verán previsiblemente afectados por la reforma de socialistas y republicanos se encuentran también algunos procedimientos de corrupción del PP. En concreto, las fuentes consultadas de este departamento apuntan al caso Kitchen, donde se encuentra imputado el ex ministro de Interior Jorge Fernández Díaz por espiar de forma ilegal al ex tesorero de su partido Luis Bárcenas, o la pieza separada número 1 del caso Lezo por la compra de Inassa, entre otros.
En el caso de Kitchen, la instrucción llevada a cabo en la Audiencia Nacional ha acreditado que se emplearon fondos reservados para espiar a Bárcenas pero, sin embargo, tras esa presunta malversación -la causa está pendiente de juicio- no se ha constatado lucro personal alguno. En este sentido, fuentes fiscales explican que a la hora de presentar el escrito de acusación contra la ex cúpula de Interior se tendrá que rebajar la pena de la malversación de acuerdo con la nueva reforma legal.
Distinto supuesto es el de Lezo, donde el Ministerio Público ya presentó el escrito de acusación solicitó a la Audiencia que condenara a ocho años de prisión para el ex presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González por la compra de la empresa Emissao por parte del Canal de Isabel II. El ex dirigente popular fue acusado de los delitos de fraude y malversación, pudiendo también verse beneficiado ahora González por la modificación del Código Penal. «El caso será estudiado con detenimiento», explican.
Revisiones de penas
Por otro lado, fuentes de Anticorrupción apuntan a que «una vez que las leyes salen del Parlamento la interpretación corresponde a los tribunales. Y, ¿cómo pretenden que no haya revisiones de penas si las rebajan?», se pregunta de forma retórica otro fiscal especialista en la lucha contra la corrupción visiblemente indignado.
Por último la asociación mayoritaria en la carrera fiscal, la Asociación de Fiscales, emitió este martes un duro comunicado donde criticaba la modificación legal y subrayaba que «el único dato objetivo y constatable es que las penas propuestas podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas pues, como ya pasó con la controvertida ley del sólo sí es sí, algunos tipos contemplan penas inferiores a las vigentes».
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